Cinco niñas y niños de El Salvador y Honduras solicitaron asilo en el país después de que fueron transferidos desde Estados Unidos por el Acuerdo de Cooperación de Asilo (ACA).
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Asimismo, lo hicieron otros nueve adultos, según el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM).
Todos llegaron en un vuelo con otros retornados forzosamente desde Estados Unidos, el cual aterrizó en la Fuerza Aérea Guatemalteca (FAG), ubicada en la zona 13 capitalina.
El ACA fue firmado el 26 de julio de 2019 por el gobierno anterior. Sin embargo, se implementó el 21 de noviembre con la llegada de un hondureño a la FAG.
El total de trasladados
Hasta el martes, EE. UU. había transferido a 558 centroamericanos.
La mayoría son hondureñas y vienen en vuelos provenientes de Mesa, en Arizona; El Paso y Brownsville, en Texas; así como de Alexandria, en Louisiana.
Las personas de nacionalidad salvadoreña y hondureña que no piden asilo han regresado a sus países, algunos lo hacen por sus propios medios y otros con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
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Retornos forzosos
Paralelo a la transferencia de centroamericanos, Estados Unidos continúa retornando forzosamente a los guatemaltecos que han agotado su proceso migratorio en ese país.
En enero llegaron cuatro mil 171 guatemaltecos. La cifra es similar a la reportada a finales de mes del año pasado, cuatro mil 76, según el IGM.
En los primeros 11 días de febrero retornaron forzosamente a otros mil 729 connacionales.
Migración y expulsión
El artículo 1 del Código de Migración reconoce el derecho de toda persona de emigrar o inmigrar.
No obstante, los guatemaltecos han visto la emigración como una oportunidad para mejorar las condiciones económicas y de vivienda que atraviesan, así como para reunificar a sus familias, pero muchos han muerto en el intento por llegar a EE. UU.
Migración, un derecho humano
- El artículo 1 del Código de Migración se refiere a la migración como un derecho humano. Esto fue aprobado por el Congreso en 2016: “El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional”.