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Aprueban que empresas paguen luz e Internet a empleados en “home office”

Los patrones están obligados a “asumir los costos derivados” del trabajo a distancia, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la electricidad.

Home office Home office

La Cámara de Diputados de México aprobó esta semana una reforma de Ley de Trabajo para incluir la modalidad de teletrabajo o “home office”, acelerada este año por la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19).

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En el dictamen se establece que los empleadores mexicanos deberán pagar el servicio de luz y de Internet, así como el equipamiento de sus empleados que realicen sus labores por medio de teletrabajo.

Los patrones están obligados a “asumir los costos derivados” del trabajo a distancia, “incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”, indica la modificación votada la noche del miércoles.

AFP (JOHANNES EISELE/AFP)

Dichos servicios incluyen la “infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos” necesarios para trabajar desde casa.

El empleador también deberá “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios” como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, añade la iniciativa, que el martes había recibido ya el aval de la Cámara baja.

El Senado la aprobó con 91 votos de 128.

Definición de “home office”

La reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que aún debe ser ratificada por el Ejecutivo, establece, además, la definición de lo que se considera teletrabajo, y señala los derechos de los trabajadores a poder desconectar cuando acaba su jornada y la obligación de los empresarios a respetar su intimidad.

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El teletrabajo, señala el dictamen, será aquel “que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”. “Consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora”, agrega.

Para que una actividad se considere teletrabajo o “home office”, no ha de ser esporádica o puntual, ya que debe suponer que el trabajador opere en remoto al menos el 40% de su jornada.

Imagen con fines ilustrativos | pixabay.com

Sobre la desconexión, la Cámara establece que los empleados tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral, y para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también el respeto a la intimidad fuera de los horarios de trabajo.

México es el cuarto país del mundo más castigado por la pandemia de Covid-19, con más de 111 mil muertos y 1.2 millones de casos acumulados, según cifras oficiales.

*Con información de AFP

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