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Así reinician las funciones de la Línea 12 del Transmetro

Cumpliendo con estrictas medidas sanitarias, hoy inició nuevamente el funcionamiento de Línea 12 del servicio de Transmetro Guatemala. La comuna capitalina indicó que mantienen el compromiso de funcionamiento y al mismo tiempo de proteger la salud de todos. 

De acuerdo con la municipalidad, la línea 12 da inicio en la estación El Trébol, zona 8, hasta la Plaza Barrios, zona 1. Esta última tiene conexión con la línea 13, que retomó el servicio el pasado viernes 31 de julio.

El sistema del Transmetro implementó un protocolo de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 dentro de sus unidades. Además, en las estaciones se marcaron los espacios para mantener el distanciamiento social. Asimismo, se provee de alcohol gel tras introducir la moneda y se realiza la toma de temperatura corporal. 

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El alcalde capitalino, Ricardo Quiñónez, explicó el lunes que las unidades del Transmetro han circulado con un 35 % de su capacidad. Asimismo, se espera que en los próximos días empiecen a circular las unidades de la línea 7, que cubre el Anillo Periférico.

Requisitos para el transporte público

Por medio del acuerdo Com-26-2020, la Municipalidad de Guatemala notifica la autorización para la circulación del transporte público colectivo urbano de la Ciudad de Guatemala.

Este permiso será otorgado por el gerente general de la Empresa Municipal de Transporte.

La autorización será otorgada a “los prestadores del servicio de transporte público colectivo urbano que cuenten con la autorización de Licencia de Operación Vigente”, indica el artículo 1 del acuerdo.

Según el artículo 2 de dicho acuerdo, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Presentar el Protocolo de Activación y Medidas Sanitarias para prevención del Covid-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y que cumpla como mínimo con lo establecido en el artículo 14 del acuerdo 14-2020 del MSPAS.
  • Presentar declaración jurada del representante legal del prestador del servicio de transporte público colectivo urbano, que contenga su voluntad expresa de cumplir con el Protoloco a que se refiere la literal anterior.
  • Acatar lo establecido con el Reglamento para la Operación y Prestación Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, acuerdo com-42-2020 emitido por el Concejo Municipal.
  • Realizar el cobro de las tarifas autorizadas a los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano.
  • Circular con el porcentaje de la capacidad de las unidades registradas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, de conformidad con el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.

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