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Se establecen los requisitos para autorización del reinicio del transporte público

La Municipalidad de Guatemala publicó estos requisitos en el acuerdo Com-26-2020 . Uno de ellos es "realizar el cobro de las tarifas autorizadas a los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano".

Por medio del acuerdo Com-26-2020, la Municipalidad de Guatemala acuerda la autorización para la circulación del transporte público colectivo urbano de la Ciudad de Guatemala, la cual será otorgada por el gerente general de la Empresa Municipal de Transporte.

La autorización será otorgada a “los prestadores del servicio de transporte público colectivo urbano que cuenten con la autorización de Licencia de Operación Vigente”, indica el artículo 1 del acuerdo.

¿Cuáles son los requisitos?

Según el artículo 2 de dicho acuerdo, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

Recomendados

  • Presentar el Protocolo de Activación y Medidas Sanitarias para prevención del Covid-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y que cumpla como mínimo con lo establecido en el artículo 14 del acuerdo 14-2020 del MSPAS.
  • Presentar declaración jurada del representante legal del prestador del servicio de transporte público colectivo urbano, que contenga su voluntad expresa de cumplir con el Protoloco a que se refiere la literal anterior.
  • Acatar lo establecido con el Reglamento para la Operación y Prestación Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, acuerdo com-42-2020 emitido por el Concejo Municipal.
  • Realizar el cobro de las tarifas autorizadas a los usuarios del servicio de transporte público colectivo urbano.
  • Circular con el porcentaje de la capacidad de las unidades registradas para la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, de conformidad con el Tablero del Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.

Por otra parte, se indica lo siguiente en cuanto a quienes incumplan lo anterior.

Las unidades del transporte público colectivo urbano que no cumplan con los requisitos antes señalados serán sancionadas de conformidad con el Reglamento para la Operación y Prestación de servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo del Municipio de Guatemala, poniendo a disposición del Juzgado de Asuntos Municipales d eTránsito, los documentos incautados a la unidad sancionada, la cual no podrá circular hasta que se cancele la multa y se devuelvan los documentos.

Además, el artículo 4 indica que la fiscalización y supervisión del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano (STP).

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