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Entran en vigencia nuevas restricciones para Semana Santa por emergencia del COVID-19

Para mantener el distanciamiento social, el presidente Alejandro Giammattei anunció el sábado la prohibición para que las personas se movilicen entre departamentos, entre otras restricciones.

Las nuevas restricciones para la Semana Santa, anunciadas el sábado por el presidente Alejandro Giammattei para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), fueron hoy publicadas en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.

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La víspera, el mandatario guatemalteco ofreció una conferencia de prensa en la que brindó una actualización sobre los casos positivos de COVID-19 en el país, y en la que también dio a conocer las disposiciones que se deben acatar a partir de este 5 de abril.

"Indudablemente, esta Semana Santa es atípica; apartados de nuestras tradiciones", dijo Giammattei.

Restricciones

  1. "Queda limitada la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes, quedando sujetos únicamente a su propio o actual domicilio desde el domingo 5 de abril a las 16:00 horas, hasta el domingo 12 de abril del presente año a las 24:00 horas".
  2. "Los habitantes de las comunidades aledañas a ríos y lagos que se movilizan y adquieren alimentos y medicinas en dichas vías, podrán continuar dentro del horario permitido y cumpliendo las autorizaciones de navegación correspondientes".

Se exceptúan las personas que trabajan en departamentos distintos a su domicilio, que realizan labores de las empresas o entidades que deben continuar con sus servicios.

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  1. "Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima, con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar".

El Gobierno aclara que las actividades personales o de visita familiar restringidas en el inciso anterior podrán realizarse exclusivamente dentro de la circunscripción municipal y únicamente dentro de los horarios permitidos. También apunta que se permitirán los vuelos militares, oficiales, de ambulancia, fumigadores y vuelos de emergencia debidamente autorizados y comprobados.

  1. "Queda prohibida la visita de recreación personal, familiar o social en playas, lagos, lagunas, ríos o similares, así como asistir a cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos, desde el domingo 5 de abril a las 00 horas, hasta el domingo 12 de abril a las 24 horas".

Las autoridades recuerdan que las personas "deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas de salud, siendo necesario que se mantengan cumpliendo la norma preventiva de distanciamiento social (…) y salir de la misma solo en lo estrictamente necesario".

También se restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional a partir del miércoles 8 de abril, hasta el domingo 12 de abril, exceptuando el transporte de carga de perecederos, alimentos, agrícolas, productos de salud, medicamentos, limpieza e higiene, agua, combustibles y sus derivados y gas propano, los cuales podrán circular y no necesitarán permisos especiales.

Además, se prohíbe la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas desde el lunes 6 de abril, hasta el lunes 13 de abril.

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