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Estados Unidos puede reclamar ante el TAS por el “gol fantasma” de Panamá

Combinado estadounidense puede hacer el reclamo ante el TAS.

Un artículo del estatuto de la Concacaf le da derecho a Estados Unidos de reclamar ante el TAS por el “gol fantasma” que avaló el central guatemalteco Walter López y que contribuyó al pase de Panamá al Mundial. 

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Panamá, Estados Unidos y el árbitro Walter López se vieron involucrados en un escándalo tras el cierre de las eliminatorias por la Concacaf, después de que el referí dio como válido el gol de Gabriel Torres que no cruzó la línea de meta. Al final el partido ante Costa Rica terminó 2-1 a favor de los canaleros.

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Esa anotación contribuyó a que Panamá se clasificara al Mundial de Rusia 2018 y que Honduras se quedara con el repechaje, dejando a Estados Unidos fuera de la cita, además por la derrota 2-1 que sufrió en su visita a Trinidad y Tobago.

El sitio en inglés "CBS" analizó la forma en la que Estados Unidos puede apelar la decisión del controversial gol de Panamá.

El medio menciona que el artículo 54 del estatuto de la Concacaf contempla apelaciones ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en caso de que “una decisión arbitral afecte directamente a las partes”.

Por lo anterior el TAS estaría obligado a escuchar los reclamos, siempre se se realicen en los próximos 21 días, por lo que según "CBS" el reclamo es válido aunque se trate de un error humano. Por su parte la federación de futbol de Estados Unidos no se ha pronunciado al respecto.

Esta no sería la primera vez que un resultado se ve afectado por un error arbitral, cabe recordar que el 6 de septiembre de este año, la FIFA ordenó que el juego entre Senegal y Sudáfrica se repita después de una mala actuación del árbitro Joseph Odartei Lamptey, quien fue suspendido de por vida. El partido se llevará a cabo el 12 de noviembre próximo.

Este es el artículo 54 de la Concacaf en el que se basa la opinión de "CBS":

  1. En calidad de órgano de arbitraje de apelaciones, el TAD tendrá derecho de conocer de las apelaciones contra las decisiones definitivas adoptadas por CONCACAF.
  2. Solo las partes afectadas directamente por la decisión podrán apelar al TAD. No obstante, en el caso de decisiones en materia de dopaje, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá apelar al TAS.
  3. El plazo de apelación ante el TAS será de veintiún (21) día a partir de la recepción de la decisión.
  4. Solo se podrá apelar ante el TAS cuando se hayan agotado todas las vías internas de CONCACAF o de la FIFA.
  5. La apelación no tendrá efecto suspensivo de la sanción disciplinaria, a menos que el TAS ordene que la sanción disciplinaria se suspenda mientras se tramita el recurso de apelación.
  6. El TAS no valorará hechos o pruebas que el apelante pudiera haber presentado a un órgano interno de CONCACAF actuando con la diligencia debida según las circunstancias pero que no pudo o no quiso presentar.

 

 

 

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