El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) derogó el Acuerdo Ministerial 248-2021, el cual restringía el ingreso a Guatemala de personas provenientes de países africanos. Dicha disposición entró en vigencia desde el 29 de noviembre del 2020, luego que fuera publicado en el Diario de Centro América.
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El artículo 2 de esa medida disponía coordinar con las demás entidades estatales y privadas una serie de medidas preventivas, pues formaba parte de las acciones para combatir la pandemia. Ante ello, se debía notificar a puntos de entrada aéreos, terrestres y marítimos, líneas aéreas y operadores turísticos que se limitará el ingreso al país a toda persona extranjera cuya procedencia original en los últimos 14 días fuera de Sudáfrica, Namibia, Botswana, Mozambique, Lesotho, Zimbabwe, Eswatini y Egipto.
Otras disposiciones
Mientras que para los guatemaltecos extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personas del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, cuya procedencia original en los últimos 14 días previos al ingreso al país fuera de los países en mención, no se limitaría el ingreso. Sin embargo, en el Acuerdo se establecía que deberán cumplir con cuarentena de 10 días en el lugar que indique la persona, quien sufragará sus propios costos.
Además, se debía reportar a las personas identificadas a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud correspondiente en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para estricto seguimiento de casos y contactos. También se disponía difundir las disposiciones en mención a todas las embajadas y consulados acreditados en el país, representaciones diplomáticas en otros países del mundo, así como a todos los operadores y promotores de turismo en Guatemala. Asimismo, se pedía intensificar acciones de vigilancia epidemiológica y genómica a nivel nacional en todos los servicios de salud pública, Seguro Social y privados del país.