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Contribuyentes ya no podrán emitir facturas impresas en 2022

En enero de 2022, comienza el uso de la factura electrónica de manera obligatoria para esta clase de contribuyentes.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lleva varios años trabajando en la implementación de la factura electrónica en el país.

De hecho, hace años puso en marcha FACE, el primer sistema de facturación en línea, que fue sustituido, en 2018, por la Factura Electrónica en Línea (FEL), con el objetivo de hacer la factura electrónica más eficaz, mejorando de manera considerable el funcionamiento interno de la herramienta.

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En enero de 2022, comienza el uso de la factura electrónica de manera obligatoria para los contribuyentes.

La SAT publicó el 19 de octubre  de 2021, en el Diario de Centro América la resolución SAT – DSI – 1074 – 2021, con la que resuelve incorporar al Régimen de FEL a las personas jurídicas o individuales que provean bienes o servicios relacionados a la salud y asistencia social.

Entre ellos, incluye establecimientos de atención para la salud, de productos farmacéuticos o medicamentos, clínicas, depósitos dentales, droguerías, farmacias o similares, entre otros.

Todos los antes mencionados a partir del 19 de enero de 2022, tendrán que dar factura electrónica de forma obligatoria.

Contadores y auditores

Los contribuyentes que prestan servicios contables y los que se encuentran inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán pasarse a la FE, estableció la SAT.

En la Resolución SAT-DSI-1218-2021, publicada el 24 de noviembre de 2021, en la parte legal del diario oficial, la administración tributaria resolvió que los peritos contadores, contadores públicos y auditores, así como las personas jurídicas constituidas bajo la figura de firmas contables y de auditoría, deben trasladarse al régimen FEL , a partir del 24 de febrero de 2022.

Asimismo, mediante la disposición SAT-DSI-1240-2021, también publicada en ese diario, se establece que las personas individuales y jurídicas que están inscritas en el régimen general del IVA deberán emitir sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2022.

“Vencido el plazo, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen FEL el único medio para la emisión de documentos tributarios”, según la publicación.

Desde su implementación, en noviembre de 2018, la FEL ya representa el 85 % del total de la facturación del país, según registros de la SAR

Al 31 de octubre de 2020, 391 mil 834 contribuyentes habían migrado a ese régimen y se habían emitido 1.7 millones de DTE, de acuerdo con el ente tributario.

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