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Ejecutivo insiste que estado de Calamidad por Covid-19 sigue vigente

“En conclusión, el Estado de Calamidad sigue vigente hasta que se impruebe o se cumpla el plazo de 30 días", manifestó el Ejecutivo.

El presidente del Congreso de la República, Allan Rodríguez, en declaraciones con la prensa mencionó que el estado de Calamidad perdería vigencia a las 00:00 horas del sábado 21 de agosto de 2021, luego que los diputados no ratificaron, modificaron o improbararon lo decretado por el presidente Alejandro Giammattei, el 13 de este mismo mes.

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Sin embargo, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) informó que en ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público, se establece que el estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve ya que para improbarlo se requieren 107 votos.

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“El Estado de Calamidad pierde validez si llega al término de 30 días establecido o que el pleno del Congreso de la República lo impruebe, ello conforme lo establece la Ley de Orden Público (rectora de la materia): artículo 6, en caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez. (…)”, señaló el Organismo Ejecutivo.

Agregó que “no existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez el Decreto Gubernativo (principio de legalidad); la norma se emitió y se publicó en el Diario Oficial, así que seguirá vigente. Corresponde al pleno del Congreso de la República decidir sobre la misma”.

Resaltan antecedente

El Ejecutivo manifestó que hay antecedentes como el ocurrido durante el primer año del gobierno del expresidente Álvaro Colom, donde se emitió el Decreto Gubernativo 2-2008, del 2 de junio de 2008.

En esa fecha se declaró el Estado de Calamidad Pública en Palín, Escuintla, y el Congreso de la República lo ratificó, en un solo debate el 10 de junio de 2008, es decir ocho días después.

“El Decreto Gubernativo 4-2008 que lo prorroga es del 1 de agosto de 2008 y el Congreso de la República lo aprueba, en una sola lectura, el 12 de agosto de 2008, es decir diez días después. En conclusión, el Estado de Calamidad sigue vigente hasta que se impruebe o se cumpla el plazo de 30 días”, manifestó la Presidencia.

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