El Ministerio Público (MP) determinó no impugnar la sentencia condenatoria que se impuso al empresario Jaime Aparicio, quien fue declarado como responsable de entregar sobornos a funcionarios de gobierno.
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De acuerdo con el análisis que efectuó la Unidad de Impugnaciones del órgano encargado de la persecución penal:
- Se estudió el veredicto que emitió el Tribunal de Mayor Riesgo D con relación al caso que se siguió en contra del empresario dedicado a la construcción.
- Se estableció que “la pena impuesta fue una mayor a la establecida para ese tipo de delitos”.
Aparicio fue sentenciado el pasado 7 de mayo. Después del juicio correspondiente, el Tribunal estableció que el señalado:
- Incurrió en acciones delictivas correspondientes al delito de cohecho activo.
- En su calidad de empresario y contratista del Estado, ofreció sobornos a funcionarios y empleados públicos.
- Pretendía que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) cancelara la deuda de arrastre que se tenía con sus empresas.
- El soborno consistió en comisiones ilegales para los funcionarios, entre estos el exministro Alejandro Sinibaldi.
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Argumento del MP
De esa cuenta, la judicatura impuso una pena de:
- 5 años conmuntables a razón de Q100 diarios.
- Una multa de Q500 mil.
Según el estudio de la Unidad de Impugnaciones, la pena que fue impuesta es mayor a la que se contempla en las leyes.
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En el Código Penal se establece que el responsable de cohecho activo tendrá una sanción similar a la estipulada contra quienes cometen cohecho pasivo, figura en el artículo 442.
De acuerdo con el artículo 439, comete el delito de cohecho pasivo el funcionario o empleado público que recibe regalos a cambio de no efectuar su trabajo y:
“…será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa de Q100 a Q3 mil”.
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