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MP acepta sentencia condenatoria impuesta a Jaime Aparicio

El Ministerio Público (MP) informó que la Unidad de Impugnaciones estableció que la sentencia condenatoria contra el empresario fue adecuada.

El Ministerio Público (MP) determinó no impugnar la sentencia condenatoria que se impuso al empresario Jaime Aparicio, quien fue declarado como responsable de entregar sobornos a funcionarios de gobierno.

De acuerdo con el análisis que efectuó la Unidad de Impugnaciones del órgano encargado de la persecución penal:

  • Se estudió el veredicto que emitió el Tribunal de Mayor Riesgo D con relación al caso que se siguió en contra del empresario dedicado a la construcción.
  • Se estableció que “la pena impuesta fue una mayor a la establecida para ese tipo de delitos”.

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Aparicio fue sentenciado el pasado 7 de mayo. Después del juicio correspondiente, el Tribunal estableció que el señalado:

  • Incurrió en acciones delictivas correspondientes al delito de cohecho activo.
  • En su calidad de empresario y contratista del Estado, ofreció sobornos a funcionarios y empleados públicos.
  • Pretendía que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) cancelara la deuda de arrastre que se tenía con sus empresas.
  • El soborno consistió en comisiones ilegales para los funcionarios, entre estos el exministro Alejandro Sinibaldi.

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Argumento del MP

De esa cuenta, la judicatura impuso una pena de:

  • 5 años conmuntables a razón de Q100 diarios.
  • Una multa de Q500 mil.

Según el estudio de la Unidad de Impugnaciones, la pena que fue impuesta es mayor a la que se contempla en las leyes.

En el Código Penal se establece que el responsable de cohecho activo tendrá una sanción similar a la estipulada contra quienes cometen cohecho pasivo, figura en el artículo 442.

De acuerdo con el artículo 439, comete el delito de cohecho pasivo el funcionario o empleado público que recibe regalos a cambio de no efectuar su trabajo y:

“…será sancionado con prisión de 1 a 5 años y multa de Q100 a Q3 mil”.

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