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SAT: Importador reportaba telas, pero ingresaba tenis

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó de un caso de defraudación aduanera, en el cual se mintió en una importación.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó este jueves 6 de mayo acerca de un caso de defraudación aduanera.

De acuerdo con los antecedentes, una empresa que se dedica a la importación mintió con relación al tipo de productos que fueron ingresados al territorio nacional por medio de un contenedor.

Según un comunicado que emitió el ente recaudador:

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  • La factura correspondiente a los productos que se encontraban en el contenedor señalaba que se ingresarían rollos de tela.
  • Por medio de una verificación se estableció que en el documento no se había consignado la verdad.
  • Los agentes aduaneros determinaron que los productos que en realidad había dentro del contenedor eran tenis de diferentes marcas.

El propósito de realizar la acción era evitar el pago de los impuestos correspondientes a la importación de los productos reales, afirmó la SAT.

De esa cuenta, se estableció que con el cambio de mercadería en el documento se trató de bajar el monto del:

  • Impuesto al valor agregado (IVA).
  • Derechos arancelarios a la importación (DAI).

El perjuicio tributario causado al fisco fue de Q690 mil, destacó la SAT.

Según el comunicado del ente recaudador:

“El ilícito consistía en ingresar al país un contenedor al amparo del decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”.

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SAT señala normativa

Según el ente recaudador, con la referida acción se habría incurrido en el delito de casos especiales de defraudación aduanera, estipulado en el artículo 2, incisos b y c, de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.

“Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero:

b) La falsificación del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación.

c) La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la exportación”

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