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CC dicta sentencia por antejuicio contra magistrados constitucionales

En el documento la CC indica que en ocho días la CSJ debe ser integrada como lo establece la Ley del Organismo Judicial y emitir un nuevo fallo conforme a la doctrina legal que ha sido establecida desde 1995 hasta 2019, la cual es de observancia obligatoria.

La Corte de Constitucionalidad (CC) informó por medio de un comunicado que dictó sentencia en la acción de amparo interpuesta contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la resolución que emitió el 26 de junio de 2020, en la cual ordenó remitir al Congreso las diligencias de antejuicio promovidas contra cuatro magistrados de ese tribunal.

En el documento la CC indica que en ocho días la CSJ debe ser integrada como lo establece la Ley del Organismo Judicial y emitir un nuevo fallo conforme a la doctrina legal que ha sido establecida desde 1995 hasta 2019, la cual es de observancia obligatoria.

“Esta Corte advirtió que la decisión de la Corte Suprema de Justicia es nula de pleno derecho, pues fue conformada arbitraria e ilegalmente, al incumplir el procedimiento legal en cuanto al orden de prelación de los Magistrados llamados a integrar, como lo ordenan los artículos 77 y 78 de la Ley del Organismo Judicial”, detalla en el comunicado la máxima Corte.

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De acuerdo con el máximo Tribunal, el acto reclamado además contraviene lo normado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, concerniente a la prohibición expresa de entablar cualquier forma de persecución contra los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que estos expresen en las resoluciones que emiten en ejercicio de sus cargos.

Asimismo, que el artículo 43 de la Ley citada dice que preceptúa la obligación de todo órgano jurisdiccional de respetar la doctrina legal sentada por la CC.

“El Órgano conformado en forma viciada emitió una decisión contraria a los precedentes legalmente dictados por la Corte Suprema de Justicia, en las resoluciones del  5 de noviembre de 2014, 22 de octubre de 2019, 6 de noviembre de 2019 y 22 de enero de 2020, en las diligencias de antejuicio identificadas como 389-2014, 236-2019, 291-2019 y 336-2019, respectivamente”, dice la CC en su comunicado.

Según el máximo Tribunal, de haberse materializado la orden de la CSJ se habría lesionado la institucionalidad y la finalidad de la CC, más allá de la esfera personal de los actuales magistrados constitucionales, cuya función principal es la defensa del orden constitucional.

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