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Gobierno declara estado de Sitio en municipios de Izabal y Alta Verapaz

En el decreto gubernativo que respalda esta declaratoria se indica que se ha detectado la existencia de grupos armados en esas localidades.

El Gobierno declaró estado de Sitio en cinco municipios de los departamentos de Izabal y Alta Verapaz, por considerar que se han dado acciones que afectan la seguridad de los habitantes.

Este domingo fue publicado en el diario oficial el decreto gubernativo número 13-2020, en el que se hace la declaratoria.

En este también se convoca al Congreso de la República para que, dentro del término de tres días, conozca, ratifique, modifique o impruebe la normativa.

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La medida se aplicó para los siguientes municipios:

Izabal

  • El Estor
  • Morales
  • Livingston

Alta Verapaz

  • Santa Catalina La Tinta
  • Panzós

Argumento

En el referido decreto se indica que es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce de los derechos que determina la Constitución Política de la república.

Sin embargo, destaca que cuando surgen hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atentan contra particulares o autoridades, se debe actuar.

“El gobierno debe imponer la finalidad del Estado, que es el bien común”, indica la publicación.

Y añade que los informes de seguridad sobre los cinco municipios en donde se declaró estado de Sitio muestran la existencia de grupos armados en esas localidades.

Se menciona que algunos habitantes y las referidas organizaciones han efectuado una serie de acciones que encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques contra las fuerzas de seguridad.

Por lo que se optó por limitar temporalmente la plena vigencia de determinados derechos constitucionales, hasta que se retome el orden.

Derechos restringidos

Los derechos establecidos en la Constitución que estarán limitados durante la vigencia del estado de Sitio son:

  • Artículo 5 – libertad de acción.
  • Artículo 6 – detención legal.
  • Artículo 9 – interrogatorio a detenidos.
  • Artículo 26 – libertad de locomoción.
  • Artículo 33 – derecho de reunión y manifestación.
  • Artículo 38 – tenencia y portación de armas.

En el decreto se indica que durante el estado de Sitio el presidente de la república ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del ministerio de la Defensa.

La institución armada actuará en estricta coordinación con el ministerio de Gobernación y las autoridades estatales para darle cumplimiento a las medidas.

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