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SAT autoriza ajustes para agilizar procesos de contratación de personal de Salud

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) autorizó que se hagan los ajustes necesarios para que se puedan agilizar los procesos de contratación de los profesionales de la salud que atienden la pandemia del Covid-19.

La entidad publicó este miércoles en el diario oficial la resolución número SAT-DSI-525-2020, en la que establece que se buscan crear las condiciones adecuadas que permitan la prestación de servicios en la emergencia.

El objetivo es que los trabajadores de salud no tengan obstáculos para su contratación, emisión de facturas, pagos y efectivo cumplimiento de obligaciones tributarias.

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Para ello se tomará en cuenta el aplazamiento concedido por el Congreso de la República, en el artículo 4 del decreto número 22-2020.

Esa normativa se refiere a la agilización de contratación y pagos para lo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Establece que en caso de que las personas que presten servicios profesionales o técnicos y se encuentren pendientes del cumplimiento de una o varias obligaciones tributarias, se les concederá un aplazamiento de 12 meses para solventarlas.

“Como consecuencia, los mismos no serán obstáculo para la contratación, emisión de las facturas respectivas, procedimiento de pago”, menciona.

Para darle seguimiento a este tema, la SAT instruyó a la Intendencia de Recaudación, que deberá definir los ajustes que se introducirán en los sistemas y procedimientos que correspondan.

Requisitos mínimos

El decreto 22-2020 también faculta al ministerio de Salud para realizar las contrataciones de servicios técnicos y profesionales necesarios para implementar el Plan para la Prevención, contención y respuesta a casos de Covid-19.

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Añade que en cualquiera de las unidades ejecutoras, hasta el 31 de diciembre, se podría proceder a contratar al personal presentando únicamente los siguientes requisitos.

  1. Hoja de vida actualizada.
  2. Copia de título que acredite la calificación del servicio a prestar, profesional o técnico.
  3. Copia del Documento Personal de Identificación (DPI).
  4. Constancia de Inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  5. Constancia de colegiación profesional activa, en el caso de la prestación de servicios profesionales.

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