El Ministerio Público (MP) busca que se haga una ampliación de los hechos que se le imputan al exalcalde de Lanquín, Alta Verapaz, Francisco Pop Pop. Además, que se den cambios en los delitos.
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El exjefe edil está señalado de ser el supuesto cabecilla de una estructura que se habría apropiado de fondos públicos por medio de actividades ilícitas.
De acuerdo con las pesquisas, en 2012 este grupo desvió al menos Q11.9 millones de la comuna a empresas de cartón por obras inexistentes.
Los fiscales solicitaron al Juzgado de Mayor Riesgo A, a cargo de Claudette Domínguez, que se cambie el delito de encubrimiento propio por el de cohecho pasivo.
Otros cargos que se le atribuyen a Pop Pop son asociación ilícita, fraude, malversación, peculado, peculado por sustracción, falsedad material e ideológica, falsificación de documentos privados y uso de documentos falsificados.
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Penas que establece la ley
De acuerdo con el Código Penal, el delito de encubrimiento se da cuando una persona, sin acuerdos previos con los autores o cómplices del delito, pero con conocimiento de su perpetración, interviene para ocultar al delincuente o facilitar su fuga.
Asimismo, incurre en ese delito quien niegue a la autoridad, sin motivo justificado, la entrega de un sindicado; ayude al autor o cómplice, o bien oculte, suprima o guarde pruebas o rastros del delito.
“Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a tres años”, refiere la ley.
Mientras tanto, acerca del delito de cohecho activo, se establece que lo comete el funcionario o empleado público que solicite o reciba, por sí mismo o por intermediarios, alguna dádiva o presente.
También si la persona acepta el ofrecimiento por realizar acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o abstenerse de un acto.
Será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a tres mil quetzales. Pero cuando el funcionario obligara a que se le dé la dádiva, la pena se aumentará en una tercera parte.