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Funcionario del Ejecutivo fue destituido en 2010 por no cumplir fallo de CC

El caso del exministro de Educación, Bienvenido Argueta, fue recordado en el marco de la petición planteada esta semana por el Ministerio Público para que el ministro de Gobernación sea removido del cargo por supuestamente no atender una orden de la Corte de Constitucionalidad.

Aunque las acciones emprendidas por el Ministerio Público (MP) en contra del ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, son inusuales, ya hay un antecedente de destitución por incumplimiento a las resoluciones judiciales.

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En febrero de 2010, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó que el entonces titular de la cartera de Educación, Bienvenido Argueta, fuera cesado de su cargo.

Dicha decisión ocurrió debido a que el exfuncionario se negó a entregar a la diputada Nineth Montenegro toda la información que en el Ministerio de Educación (Mineduc) constaba con relación al programa Mi Familia Progresa, impulsado durante el gobierno de Álvaro Colom.

La diputada accionó por medio de un amparo, el cual le fue otorgado y con lo cual se obligaba a Argueta a dar lo que se le solicitaba, siendo el órgano encargado del Mineduc.

Sin embargo, este persistió en su actitud de desobediencia, por lo cual se requirió al tribunal constitucional que se ejecutara con el amparo y que se finalizara el nombramiento de Argueta como ministro.

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¿Qué dicen las leyes?

En la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se señala que:

“Artículo 54. Incumplimiento de la resolución. Si el obligado no hubiere dado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio se ordenará su encausamiento certificándose lo conducente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas que conduzcan a la inmediata ejecución de la resolución de amparo.
Si el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, se certificará lo conducente al organismo o tribunal que corresponda para que conozca del caso”.

Además, en el mismo instrumento legal se estipula:

“Artículo 78. Desobediencia. La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes”.

Acción del MP

El pasado domingo 17 de noviembre, la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal solicitó al a Corte Suprema de Justicia (CSJ), por instrucciones de la jefa del MP, María Consuelo Porras Argueta, que ejecute el apercibimiento establecido en el amparo que fue otorgado a la funcionaria, quien requirió que el Mingob desembolsara los fondos para el funcionamiento de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia.

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