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Así deberán trabajar los magistrados de la CSJ y Salas de Apelaciones

Se realizará una sesión extraordinaria este sábado 12 de octubre, para determinar quién asumirá la presidencia del OJ de forma interina.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) sostuvo una sesión extraordinaria de pleno este viernes 11 de octubre, la penúltima antes de que finalice su mandato, para determinar la forma en la cual se trabajará después del 13 de octubre, cuando, según la Constitución Política de la República de Guatemala, finalizan las funciones de los magistrados del Organismo Judicial (OJ).

Por medio del acta 45-2019 se determinó que todas las resoluciones que se emitan por la CSJ, sus respectivas Cámaras y las Salas de la Corte de Apelaciones quedarán "plenamente convalidadas y tendrán plena validez", se lee.

Cada uno de los fallos que se hagan después de la referida fecha tendrán que contener esta inscripción:

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 "…integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número 45-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, correspondiente a sesión extraordinaria de la CSJ, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del OJ y la opinión consultiva emitida por la CC el 8 de octubre de 2019, expediente 5467-2019…".  

Dichos datos deberán seguir a la identificación de la autoridad que realiza el fallo.

En la misma acta se ordenó que se informe a cada uno de los funcionarios judiciales tal disposición, por los medios más expeditos e idóneos.

Además, se debe informar al Congreso y al Consejo de la Carrera Judicial.

Este sábado 12 de octubre se realizará la última sesión extraordinaria antes de que finalice el plazo constitucional, para decidir sobre quién asumirá la presidencia en sustitución de Nester Vásquez Pimentel.

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Magistrados seguirán en su función

Los magistrados de la CSJ también analizaron la prolongación de su mandato, como lo manifestó la Corte de Constitucionalidad (CC) al responder a una opinión consultiva que dicho órgano hizo.

De esa cuenta, se determinó que no existe ninguna acción ilícita por continuar ejerciendo el control del Organismo Judicial (OJ).

Esa decisión se tomó al estudiar la legislación constitucional y ordinaria que se refiere al tema.

Se cita:

  1. El artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se detalla que el Estado de organiza para garantizar diversos bienes a los ciudadanos, entre los cuales destacan "la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".
  2. También el artículo 140 de la Carta Magna, que señala cuáles son los organismos que integran al Estado y que su forma de gobierno es republicano.
  3. Se analizó el artículo 71 de la Ley del OJ, que indica que ningún magistrado o juez, funcionario o empleado judicial podrá abandonar su cargo hasta que su sustituto sea nombrado y reciba el puesto.
  4. La opinión consultiva emitida por la CC el martes 8 de octubre pasado, en la cual se detalla lo que se manifiesta en el artículo 71 de la Ley del OJ.
  5. Así como la resolución del tribunal constitucional del lunes 16 de septiembre último, con la cual se suspendió el trabajo de las comisiones de postulación para CSJ y Salas de Apelaciones.

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