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CC mantiene la norma que prohibe el tranfuguismo en el Congreso

Los diputados no podrán cambiarse de partido político.

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó las acciones por medio de las cuales se buscaba declarar como inconstitucional la prohibición de que los diputados al Congreso de la República cambiaran de agrupación política.

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Dicha normativa se encuentra en el artículo 44 del decreto 26-2016, emitido por el Organismo Legislativo (OL), el cual modificó la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

Ese cuerpo legal agregó el artículo 205 TER a la LEPP y estableció el transfuguismo, con lo cual se sancionaba a los diputados que renunciaran a sus bancadas con el retiro de los cargos de dirección que ostentaran, y que ordenó a las agrupaciones políticas no recibir a quienes cambiaran su afiliación.

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Esto dice el fallo de la CC

La inconstitucionalidad fue planteada por Radge Rivera Aquino, quien fue auxiliado por los abogados Arardo Alessandro Sandoval González y Juan Francisco García Morales.

En su memorial, los impugnantes manifestaban que el artículo 44 del decreto 26-2016 era contrario a la Constitución por varios aspectos:

  1. Se impedía que el derecho de elegir y ser electo.
  2. Se limitaba el derecho de libre asociación.
  3. Porque no se había atendido a un dictamen de la CC en el cual se daba vigencia a la prohibición solo durante los primeros tres años del ejercicio como congresista, no así en el último.

Según la CC, que aprobó la ponencia del magistrado Francisco de Mata Vela, la reforma a la LEPP sobre la cual se emitió un dictamen favorable en dicha instancia contenía tres aspectos:

  1. La definición del transfuguismo.
  2. Indicación de los casos en los que se produce la prohibición dirigida a las organizaciones políticas de recibir o incorporar diputados tránsfugas.
  3. Y el tiempo que se prolonga dicha prohibición.

Sin embargo, en la discusión que realizaron los diputados a cada artículo del referido decreto, se aprobó la modificación con respecto al plazo de la prohibición.

"Se evidencia que la enmienda incorporada, al suprimir la limitación temporal de la prohibición, no alteró el contenido esencial de la figura, pues como se señaló en la opinión descrita, mantiene la regulación del tranfuguismo para resguardar de mejor manera '…la voluntad del electorado…'”.

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