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Constitución: "Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado"

El procurador de los Derechos Humanos señala que se violentan garantías fundamentales de guatemaltecos y ciudadanos de otras naciones con el acuerdo firmado entre Guatemala y Estados Unidos.

US President Donald Trump (C) shakes Guatemala's Interior Minister Enrique Degenhart (L) hand as acting US Secretary of Homeland Security Kevin K. McAleenan (R) watches after a safe-third agreement was signed, regarding people seeking asylum while passing through Guatemala, in the Oval Office of the White House on July 26, 2019 in Washington, DC. (Photo by Brendan Smialowski / AFP) (BRENDAN SMIALOWSKI/AFP)

El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, manifestó que la Constitución Política de la República de Guatemala no faculta al ministro de Gobernación a intervenir en asuntos de la política exterior.

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Afirmó el magistrado de Conciencia que las tareas de los titulares de las distintas carteras del gabinete de gobierno están descritas en el artículo 194 de la Carta Magna.

Dicha normativa estipula las "funciones del ministro".

"Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones…", se manifiesta en el referido precepto.

Rodas Andrade afirmó que el haber aceptado el referido acuerdo con la administración de Trump vulnera los derechos humanos de miles de guatemaltecos y ciudadanos de otras nacionalidades.

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Obligaciones del ministro

Las actividades de los representantes de cada ministerio son:

  1. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
  2. Normar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme la ley;
  3. Refrendar los decretos, acueros y reglamentos dictados por el presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
  4. Presentar al presidente de la Repúbica el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
  5. Presentar al presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
  6. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
  7. Participar en las deliberaciones del consejo de ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
  8. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e
  9. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

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