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Desestiman denuncia de Jimmy Morales contra un hombre que lo insultó

Jurisprudencia de la CC señala que no constituyen delito los insultos ni las palabras soeces proferidas a los presidentes de los organismos de Estado.

El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal desestimó la denuncia que el presidente Jimmy Morales planteó en contra de Roberto Rímola, quien por medio de gritos lo insultó e increpó en uno de los pasillos de un hotel.

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Sin embargo, el mandatario apeló la decisión de la judicatura con la intención de que se reactiven las acciones legales en contra de Rímola.

De acuerdo con la resolución del despacho judicial, los hechos que Morales describió como acciones delictivas no constituyen la comisión de ilícitos, según la jurisprudencia que existe.

Los hechos que señaló Jimmy Morales

El 25 de abril de 2018 el mandatario participó en el V Congreso Laboral, el cual se desarrolló en un hotel de la zona 10 de la capital.

Mientras el mandatario salía acompañado de sus agentes de seguridad de la Secretaría de Administración y Asuntos de Seguridad de la Presidencia (SAAS) un hombre lo esperaba en un pasillo y cuando este estuvo cerca, le gritó.

Las exigencias de Rímola, identificado por la SAAS tres días después, consistían en :

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  1. El gasto de recursos en artículos personales del mandatario.
  2. La tragedia en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción.
Morales es interceptado por usuario Morales es interceptado por usuario

Según Morales, los gritos e insultos de Rímola le causaron daños en su honor. Su denuncia se calificó por contener hechos de acción privada.

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Procesos de acción privada

El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal conoce procesos de acción privada, y, según el artículo 24 Quáter del Código Procesal Penal, se necesita que la acusación de los hechos sea presentada estrictamente por el agraviado.

Dicha norma excluye la participación del Ministerio Público y señala que los delitos que se conocen por esa vía son:

  1. Los relativos al honor.
  2. Daños.
  3. Los relativos al derecho de autor, a la propiedad privada y los informáticos.
  4. Violación y revelación de secretos.
  5. Estafa mediante cheque.

La sentencia del 1 de febrero de 2006 de la Corte de Constitucionalidad (CC) señala que no constituyen delito los insultos ni palabras soeces a los presidentes de los organismos de Estado porque de ser así se limitaría la libertad de expresión, contemplada en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Además, el expediente 1122-2005 de la CC señaló como inconstitucionales los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal, en los cuales se establecían los delitos de:

Desacato a los presidentes de los organismos de Estado.

Desacato a la autoridad.

Prueba de la imputación.

Dichas normas fueron suspendidas provisionalmente el 14 de junio de 2005 y su inconstitucionalidad se declaró el 20 de abril de 2006, cuando el diario oficial publicó la sentencia que el tribunal constitucional emitió en febrero de ese año.

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