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Prohíben el uso de postes del Centro Histórico para campaña electoral

Los partidos políticos no podrán utilizar los postes ubicados entre la avenida Elena y la 12 avenida y de la primera calle a las 18, de la zona 1 capitalina, informó el TSE.

Los partidos políticos no podrán utilizar los postes del Centro Histórico para promocionar a sus candidatos a un cargo público.

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La prohibición comprende desde la avenida Elena hasta la 12 avenida y de la primera calle a la 18 calle, de la zona 1 capitalina, informó Mario Aguilar Elizardi, presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La limitación se hace de conformidad con las restricciones establecidas en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de los acuerdos y reglamentos municipales.

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No obstante, las agrupaciones sí podrán utilizar los demás postes instalados en la capital para propaganda, salvo los que se coloquen de poste a poste y los que obstaculicen señas de tránsito, ya que está prohibido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su reglamento

El anuncio sobre el uso de postes situados en la vía dentro de la vía pública se dio a conocer en la reunión semanal que tienen los magistrados del TSE con los representantes de las agrupaciones políticas.

La semana pasada, el presidente del TSE informó que la Municipalidad de Guatemala había enviado una carta en la que prohibía a los partidos políticos utilizar los postes situados en el Centro Histórico para propaganda electoral por el cuidado del patrimonio cultural.

¿Qué establece la Ley Electoral?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece el uso de postes en las siguientes situaciones:

  1. Cuando los partidos políticos cuentan con el derecho de uso de postes situados dentro de la vía pública.
  2. Cuando la propaganda electoral no ofenda la moral o afecte el derecho de propiedad o el orden público.
  3. Se restringe la propaganda que se coloque de poste a poste.
  4. Prohíbe uso de propaganda en postes cuando obstaculice señales de tránsito.

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