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Registro de Ciudadanos del TSE ordena la inscripción de Zury Ríos como candidata

También se indica que se debe informar a la CSJ sobre dicho efecto.

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ordenó la inscripción de la exdiputada Zury Ríos como candidata a las Presidencia.

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Dicha resolución fue emitida dentro del plazo de 48 horas que se había dado para cumplir con ese efecto, de acuerdo con el fallo que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a la excongresista.

Ríos accionó en contra de haber rechazado su candidatura y solicitó a la CSJ que la amparara. En la referida instancia se le otorgó un amparo provisional con el cual se reactivó su participación en el evento político.

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La resolución que obliga a anotar a Ríos y a su compañero Roberto Molina Barreto, exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad y quien competirá por la Vicepresidencia, a ser inscritos se encuentra en la resolución que se identifica como PE-DGRC-04-A-2019.

Ríos y Molina Barreto competirán por el partido político Valor.

En la parte resolutiva se indica que se ordena:

  1. La inscripción de la ciudadana Zury Mayté Ríos Sosa y del ciudadano Roberto Molina Barreto como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente.
  2. Envíese copia de la presente disposición al Departamento de Organizaciones Políticas para su inscripción y extender las credenciales correspondientes.
  3. Informarse de lo actuado a la CSJ, que figura como tribunal de amparo en el caso.
  4. Que se remita la referida disposición al TSE para que sea incorporada al expediente de inscripción de Ríos y Molina Barreto.

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Zury Ríos tendría prohibición

La candidatura de Ríos fue rechazada por considerar que en su caso sería aplicable lo que la Constitución Política de la República estipula en el artículo 186, en los incisos A y C.

Dicha normativa señala las prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente.

En el inciso C se indica que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente no pueden optar a dichos cargos, y también se hace referencia a las personas señaladas en el inciso A.

El inciso A indica que no puede participar en un evento electoral ningún pariente de caudillo, jefe de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, de quienes como consecuencia de esos eventos hubieren ostentado el poder.

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