La resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) en el caso de la minera San Rafael, en la cual señala que las operaciones de la empresa podrán ser retomadas después de que se lleve a cabo una consulta comunitaria en el área de influencia, fue el tema analizado este martes en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas.
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Como invitados en cabina participaron Gerson Sotomayor, analista político; y Juan Pablo Carrasco, abogado especialista en inversión extranjera y presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham). Mientras que por la vía telefónica se conversó con Amílcar Pop, diputado de Winaq; y Andrés Dávila, vocero de la mina.
Carrasco calificó la sentencia como “bastante controversial” y recordó que tiene más de 550 páginas. “Lo sorprendente no es ordenar la consulta porque ya había precedente, sino que se mantengan suspendidas las operaciones”, dijo.
A su criterio, esta situación genera incertidumbre para las inversiones extranjeras en el país, pues se mantendrá la expectativa sobre cómo van a fallar para cada caso. Además, consideró que esta resolución no representa la certeza jurídica ni la aplicación de ley igualitaria para todas las actividades.
Sotomayor detalló que en este caso fue el Estado de Guatemala el que falló, pues en su momento debió realizar la consulta comunitaria relacionada con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
“Normalmente la conflictividad es entre empresa y población, pero este es un fallo eminentemente del Estado. Por malos funcionarios, el Estado se puede ver involucrado en una demanda internacional que nos saque dinero”, resaltó el analista.
Asimismo, se refirió a que pese a las sentencias previas emitidas por la CC en donde se obliga al Congreso a legislar para establecer un proceso de consulta comunitaria en el país, no se ha logrado tener normativa de esta categoría.
Andrés Dávila, vocero de la mina San Rafael, dijo que la CC pudo haber emitido una resolución cinco días después de que se llevó a cabo la vista pública de este caso; sin embargo, se dio 313 días después, por lo cual es difícil verla “con buenos ojos”.
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En su opinión, tener esa resolución antes habría evitado más de 700 despidos directos, que más de 5 mil 500 guatemaltecos de forma indirecta perdieran sus trabajo y la no recepción de impuestos por parte del país.
Dijo que incluso si esto se hubiera hecho hace 313 días la consulta ya podría haberse terminado y la empresa estaría de nuevo operando.
“Preocupa que se esté tomando una decisión a la ligera y se haya retardado un fallo tan importante para el país. Lo que vemos es una evidente gana de retardar el proceso”, expuso Dávila.
Mientras tanto, Amílcar Pop, diputado de Winaq, coincidió en que se pudo haber evitado los efectos si se hubiese respetado la aplicación del Convenio 169.
“El Estado no debió autorizar una licencia sin cumplir con la consulta previa a los pueblos indígenas. Es grave que en el país se emitan licencias sin aplicar el derecho de consulta y sin entablar un diálogo mínimo con los actores que se van a impactar. Hay consecuencias negativas, sin duda alguna”, resaltó el legislador.
Acerca de la consulta
El presidente de Amcham señaló que la consulta no es un voto ni veto, sino que lo que busca es que las partes que se van a ver afectadas por los proyectos sean informadas.
“No tiene por objetivo hacer una votación de sí o no al proyecto. Debe haber un proceso de consulta donde todas las partes puedan llegar a los acuerdos, o no, pero que la población quede informada y tener un mecanismo de participación y entendimiento de los efectos que tendrán las comunidades indígenas”, expuso.
Sotomayor añadió que la CC señala que es el Estado el que debe realizar la consulta en este caso y no la empresa para mantener la imparcialidad al realizarla.
Indicó que este proceso no es para concluir en un sí o no, sino un diálogo en donde las personas deben establecer y tomar decisiones sobre la ruta y su propio desarrollo. “La consulta debe ser previa, informada, libre y de buena fe”, señaló.
Por su parte, Pop consideró que genera contradicción los elementos de vinculancia del derecho de consulta, y cuestionó que si se les va a consultar a los pobladores, pero de todas formas se va a continuar con la actividad, qué sentido tiene. “Ello genera mayor conflictividad”, opinó.
En cuanto al tiempo que podría tomar llevar a cabo la consulta a las comunidades en el área de influencia de la mina, el portavoz de la empresa señaló que si se toma como referencia el caso del proyecto hidroeléctrico Oxec, al Ministerio de Energía y Minas le llevó aproximadamente seis meses, por lo que estimó un proceso similar para San Rafael.