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A partir de las 12 horas de este sábado inicia la ley seca por Consulta Popular

Son varias prohibiciones publicadas en el decreto 1-2017 sobre la convocatoria a la Consulta Popular. El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, es una de ellas.

El próximo domingo, 15 de abril, se realizará la Consulta Popular 2018 para saber si guatemaltecos están de acuerdo con llevar el caso del diferendo territorial con Belice a la Corte Internacional de Justicia.

Como sucede en cualquier convocatoria a comicios por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE), máximo ente rector en materia electoral, existen varias prohibiciones para las horas previas y posteriores a esta actividad cívica.

Estas son las que estipuladas en el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), las cuales fueron recordadas en el decreto 1-2017 del TSE, sobre la convocatoria a la Consulta Popular.

Una en las que más se hace hincapié es en la "ley seca", la cual entra en vigencia desde las 12:00 del mediodía del sábado 14 de abril y culmina a las 6:00 de la mañana del lunes 16 de abril.

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Las prohibiciones

  1. a) Es prohibido hacer divulgación cívica, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, puentes y monumentos, salvo que se trata de propiedad privada y se cuente con autorización escrita del propietario.
  2. b) No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de divulgación de la Consulta Popular, antes de las siete y después de las veinte horas.
  3. c) Realizar propaganda de la Consulta Popular o de cualquier clase el día del evento y durante las treinta y seis horas anteriores a la misma. Las encuestas y estudios de opinión no podrán ser publicados durante los quince días previos al de la Consulta Popular.
  4. d) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a la Consulta Popular y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.
  5. e) Se prohibe usar los recursos y bienes del Estado para divulgación cívica.
  6. f) Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor del SI o del NO.
  7. g) Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de divulgación cívica.
  8. h) Hacer divulgación anónima. En toda publicación efectuada en los medios de comunicación social deberá señalarse el nombre del responsable.
  9. i) limitar el uso gratuito para colocación de divulgación en los postes o de poste a poste, colocado dentro de calles, avenidas o carreteras del país.
  10. j) Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que dicte este Tribunal.
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