Noticias

Siete aspectos para comprender por qué Melgar Padilla no tiene derecho a antejuicio, según la Cicig

La defensa de Erick Fernando Melgar Padilla solicitó que se revocara la orden de captura contra su defendido, argumentando que el mismo cuenta con el derecho al antejuicio, debido al cargo de comandante de la primera brigada de la Policía Militar (Guardia de Honor).

Este miércoles 21 de febrero, se llevó a cabo la audiencia por el caso "manipulación de justicia", en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo.

PUBLICIDAD

En el desarrollo de la audiencia, la defensa de Erick Fernando Melgar Padilla solicitó que se revocara la orden de captura contra su defendido, argumentando que el mismo cuenta con el derecho al antejuicio, debido al cargo de comandante de la primera brigada de la Policía Militar (Guardia de Honor).

La Jueza Claudette Domínguez entró a conocer la enmienda del procedimiento solicitado y revocó dicha orden de captura. Sin embargo, la CICIG emitió un comunicado donde argumenta que el militar Melgar Padilla no cuenta con derecho de antejuicio.

  1. Defensa solicita revocar la orden de captura

El abogado de Melgar Padilla presentó como fundamento el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, en el que se señala que el sindicado tiene calidad de juez. Dicho oficio fue elaborado y firmado por el secretario de la Auditoría de Guerra del Tribunal Militar, Cap. 2o., Hipólito Contreras.

  1. No lo contempla la Constitución

El Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalaron a la jueza que el sindicado no goza de inmunidad y, por lo tanto, del derecho de antejuicio, pues así lo dispone la Constitución Política de Guatemala.

  1. Artículo sobre quiénes tienen derecho

La CICIG argumentó que, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala, dicha prerrogativa (inmunidad), solo puede ser otorgada a aquellos cargos o funcionarios públicos que estén plenamente contemplados en la norma constitucional, lo que no sucede en el caso.

En seguimiento de lo anterior, la sentencia 607/2003 de la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala señala que solo aquellos cargos referidos en la Constitución Política tienen el privilegio de antejuicio, y cualquier otra norma ordinaria que otorgue dicha inmunidad se está contraviniendo la Constitución.

PUBLICIDAD

  1. Juez, pero del Organismo Judicial

En revisión del artículo 206 constitucional determina la CC que los únicos jueces y magistrados que gozan del derecho de antejuicio son aquellos relacionados con el artículo 203 de la Carta Magna, en el que se indica claramente que el Organismo Judicial es el único que tiene potestad de juzgar.

  1. Facultad derogada

El fuero militar les daba facultades jurisdiccionales a los tribunales militares, pero esto fue derogado mediante Decreto 41/1996 por el Congreso de la República de Guatemala. Específicamente, el decreto suprimió la literal "f" del art. 58 de la Ley del Organismo Judicial. En este sentido, la separación del fuero militar y civil dejó fuera de la esfera del Organismo Judicial a los Tribunales Militares.

Por otro lado, de la revisión del Código Penal Militar y del Código de Procedimientos Penales Militares se puede establecer que no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y, menos aún, se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad.

  1. ¿La Constitución no lo prohíbe?

La jueza, al momento de resolver, señaló como fundamento el oficio de fecha 16 de febrero de 2018, elaborado por el Capitán 2o. Hipólito Contreras. Expresó: "Comprendo y respeto el criterio de los demás sujetos procesales al manifestar específicamente que la Constitución no otorga el derecho de antejuicio a un juez de rango militar, pero tampoco lo prohíbe… esa es la discusión específicamente: No lo dice la norma". Por ello, declaró con lugar la enmienda del procedimiento, revocando la orden de aprehensión, considerando que al sindicado le es inherente la inmunidad.

  1. Contraviene la Constitución

Según la CICIG, esta decisión contraviene la Constitución, el numerus clausus de la Ley del Organismo Judicial que establece qué cargos ostentan el derecho a la inmunidad y las sentencias de la CC.

En la diligencia, la CICIG interpuso un recurso de reposición en contra de dicha resolución, el cual fue rechazado por la juzgadora.

 

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último