Durante su intervención en la sesión de jefes de bloque en el Congreso, Fernando Linares Beltranena, diputado del Partido de Avanzada Nacional (PAN), se refirió al tema del transfuguismo y compartió, según su apreciación, algunos ejemplos.
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Antes de entrar a la forma, quería entrar al fondo del asunto. Estamos hablando del transfuguismo. Entiendo que está tanto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos así como en la Ley Orgánica del Legislativo, que sataniza y sanciona a los diputados que cambian de partido", inició su alocución el legislador.
El legislador recordó que él presentó una moción para que se revirtiera "esta violación constitucional así como la LEPP y está presentada una acción de inconstitucionalidad que se llama 'De libre asociación', es decir, cualquier diputado puede cambiarse de bloque o de partido, porque esa es la libertad de asociarse libremente", aseguró.
Tras hacer hincapié en lo anterior, Linares Beltranena hizo una analogía sobre el transfuguismo en otros aspectos. Dio dos ejemplos:
- "Los guatemaltecos que emigran a los Estados Unidos son tránsfugas"
El diputado del PAN aseguró que los compatriotas que viajan a EE. UU. también son tránsfugas. "¿Les vamos a quitar derechos políticos, al contrario, les tendríamos que agregar, tendrían que tener el derecho de voto en el extranjero", aseveró.
- También expuso una analogía con respecto a las religiones.
En el caso de las religiones, puede una persona de pasar de una religión a otra sin que se le sancione, lo puede hacer", ejemplificó.
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Linares Beltranena reflexionó en "¿porqué solamente en el Congreso hay sanciones para el que cambia de partido o bloque?", a lo que él mismo contestó que "esto viola el derecho de libre asociación".
Además, según su criterio, "esto obedece a que algunos partidos no querían que se les desgranara la mazorca de sus diputados".
Finalmente, el legislador dio a conocer su punto de vista con respecto a las funciones de la junta directiva actual y quién debería presidir la sesión, que en este caso tendría que elegir nueva junta directiva, y agregó que la actual "no está disuelta, conculcada, clausurada, rescindida, no, esta sigue", sentenció.
¿Qué dicen las leyes?
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en el artículo 50 "Retiro de bloque legislativo", segundo párrafo, cita lo siguiente:
El diputado electo por un determinado partido político, que en el ejercicio de su función renuncie por cualquier motivo al partido político que lo postuló o al bloque legislativo al que pertenece, o sea separado por cualquiera de los mismos, no podrá ser miembro de Junta Directiva, presidir alguna comisión de trabajo legislativo, ni ejercer cargo alguno en representación del Congreso de la República".
Mientras que el artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) "Del transfuguismo", indica:
Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República".
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