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Abogado señala “fallas técnicas” en resolución de la CC con relación a la carta enviada a Velásquez

La resolución de la Corte fue emitida con el voto disidente de dos magistrados, quienes habrían argumentado que Iván Velásquez es un diplomático.

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la cual ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) revocar lo expresado en el segundo párrafo de la nota diplomática en la cual se le confirmaba la renovación de su visa a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), fue analizado hoy en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas.

En el documento que Cancillería envió al comisionado, le recuerda que se abstenga de “inmiscuirse en asuntos internos”.

El fallo de la CC señala que si en 12 horas la Cancillería no revoca lo referido en la carta, se le ordenará al presidente Jimmy Morales la inmediata destitución de Sandra Jovel, titular de esa dependencia, y de la viceministra de Relaciones Exteriores, Alicia Castillo, quien firmó la misiva.

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Dicha resolución fue notificada por la CC a la Canciller Sandra Jovel (a las 18:00 horas), así como a la vicecanciller Alicia Castillo Sosa (a las 18:02 horas), este jueves.

Corte dividida

La magistrada de la máxima Corte, Gloria Porras, detalló que la resolución se emitió con dos votos disidentes, correspondientes a los magistrados Dina Ochoa y Neftalí Aldana.

Según Porras, Velásquez goza de las mismas preeminencias que los diplomáticos acreditados en el país, pero su esencia no es de un diplomático, pues él vino a ejercer una función de persecución penal y no de diplomacia.

Asimismo, explicó que se actuó porque las partes que presentaron el amparo desde el inicio, para que quedara sin efecto la declaración de “non grato” hecha por Morales, le pidieron a la CC que se ejecute de manera correcta el amparo otorgado.

“Si nosotros dejamos la nota tal cual puede ser que en algún momento que el comisionado realice una acción que, según criterio de la ministra, se considere que se está inmiscuyendo en asuntos internos, eso sea excusa para que posteriormente se le revoque la visa”, explicó.

“La Corte lo único que pretende es dejar las cosas en claro y hacer la interpretación no sacada de la manga, sino una interpretación estrictamente de carácter constitucional”, resaltó.

Asimismo, Porras indicó que la ministra Jovel no está facultada para hacer ese tipo de conminatorias al comisionado Iván Velásquez. “En todo caso debe ser a través de un procedimiento de negociación que se dé entre Naciones Unidas y el Estado de Guatemala”, dijo.

Mientras que el también magistrado de la CC, Neftalí Aldana, explicó que está preparando el documento en donde fija su posición, ya que él emitió un voto razonado en cuanto a la resolución dada a conocer ayer.

Aunque evitó detallar por qué razonó su voto, adelantó que su postura está relacionada con antecedentes por cuestiones de forma más que de fondo.

“Ninguno puede pretender ser dueño absoluto de la verdad, mi punto de vista difiere del de mis pares en el Tribunal. Prefiero dormir con mis equivocaciones, si fuera así, que no tener mi propio criterio”, señaló.

“Entiendo que hay interpretaciones muy novedosas y de vanguardia que no son las que yo comparto en este momento. La Constitución y las leyes no han perdido vigencia”, aseguró el magistrado.

Señala falencias

El abogado Stuardo Ralón explicó que, a su criterio, la resolución emitida por la Corte tiene algunas “fallas técnicas”.

“Es deficiente la resolución. Cuando se habla de la interposición de una acción de amparo debe haber un acto reclamado para motivar esa acción, y el tema de la declaración de “non grato” fue un acto del presidente y no de la vicecanciller ni de nadie de la Cancillería”, indicó.

Por ello, a su criterio, si después de la declaratoria hecha por Morales hubo otro acto que no va refrendado por él, ese acto es diferente.

“Le está ordenando al presidente, quien no firma la carta, que realice la destitución de dos funcionarios si no cumplen con la resolución”, indicó.

Asimismo, refirió que el tema del “non grato” no nació a la vida jurídica, por lo cual no le parece técnico que en la ejecutoria de un acto nulo se pueda conminar un acto distinto, y además, hecho por otras personas que no son el presidente.

Y al ser cuestionado acerca de qué ocurriría si no se acta tal fallo, explicó que la Ley de Amparo señala que cuando alguien desobedece una resolución de la CC se expone a una acción penal por desobediencia.

“Si estuvo mal el procedimiento de revocar una visa, si es un acto que va contra una normativa constitucional, ese acto, la revocatoria de la visa era un acto reclamado y no una carta donde dice que el permiso ya se otorgó”, dijo Ralón.

Y añadió que “hay una falla técnica, en que si lo que se pretendía era decir otra cosa, quizá el acto reclamado era otro, el análisis era otro y la resolución era otra”.

“No veo que en el acto de ejecución de otro amparo se deba sugerir qué texto debe decir una comunicación de que se otorgó una visa y (más) si el texto es casi literal del artículo de un convenio (de Viena) que está vigente”, indicó.

En tanto, recordó que la Constitución dice no debe haber órdenes inconstitucionales y que los magistrados de la CC no deben extraliminarse, aunque aclaró que al mencionar esto no se estaba refiriendo a este caso en particular.

Acabar con la historia

Por su parte, el exministro de Relaciones Exteriores, Fernando Carrera, consideró que con el envío de la referida misiva, la CC busca acabar con la historia de la declaración de “non grato” al titular de la CICIG.

La carta de Cancillería es la consecuencia de una serie de hechos que empezaron con esa la declaración de Morales, indicó, y dijo que hay resistencia política a querer aceptar el hecho de que esa decisión del mandatario fue dejada sin efecto.

Asimismo, manifestó que no hay un patrón establecido para la renovación de la visa de los comisionados, pues a los anteriores se les ha otorgado el permiso utilizando distintos canales.

“Invalidar una visa (a Velásquez) fue leído en el marco de la Corte como una resistencia de su resolución del 29 de agosto”, expuso el excanciller.

Además, manifestó que la CC está en derecho al interpretar que existe una intencionalidad política.

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