Opinión

Independencia y Funcionalidad Judicial

"Estamos buscando pasar de una justicia subordinada a una justicia pronta y cumplida. El reto es grande, pero es indispensable trabajar en su transformación para que los guatemaltecos podamos vivir en paz".

La semana pasada se celebró el evento de ENADE 2019 organizado por FUNDESA. El tema medular fue la importancia de las instituciones -entendidas éstas como las normas y convenciones de una sociedad, como las leyes, derechos de propiedad, los seguros, la política y las costumbres- el cual fue abordado por expertos nacionales e internacionales.

Previo al evento, se realizaron una serie de conversatorios respecto a cuatro grandes asuntos:

  1. a) Ley Electoral y de Partidos Políticos
  2. b) Carrera del Servidor Público
  3. c) Fortalecimiento e Independencia Judicial
  4. d) Fiscalización del uso de Fondos Públicos

Deseo referirme al relacionado con el Fortalecimiento e Independencia Judicial, especialmente por el desafío que existe actualmente con la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de Salas de Apelaciones.

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Es importante señalar que la independencia judicial no es la garantía funcional del juez, es una garantía para las personas que sus actos serán examinados por un juez que no recibirá órdenes y que su función únicamente está sujeta a su convicción profesional y su pensamiento será guiado solamente por lo que la ley dice. Además, es un medio para alcanzar un fin, la propia justicia.

La Constitución otorga a la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca, exclusividad absoluta, para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por lo que sus magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente estarán sujetos a la Constitución y a las leyes.

La independencia judicial, deriva de los principios básicos del Estado de Derecho como es la división o separación de poderes, que la Constitución atribuye al Organismo Legislativo la función de crear leyes (legislar); al Organismo Judicial la de aplicarlas (administrar justicia) y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar.

La división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano, característica que mejor define al gobierno constitucional, cuyo atributo fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. La distribución de poderes no se da solo para obtener un desempeño eficiente; su fin primordial es que estos órganos al desarrollar su independencia se limiten recíprocamente, y cada uno dentro su competencia, constituya un freno o contrapeso a la actividad de los demás. Es de señalar que la Constitución también prohíbe la subordinación entre los poderes.

En este sentido, respecto a la independencia judicial, los participantes del conversatorio llegaron a estas dos conclusiones:

  1. El ejercicio de las funciones judiciales debe estar tan distante como sea posible del proceso político partidario y de la influencia de los grupos de presión y de interés.
  2. Para garantizar la creación de un sistema de justicia verdaderamente independiente, debe evaluarse cambios a la forma de elección de magistrados, lo cual implicaría una reforma constitucional.

La selección de los jueces deber ser apropiada y los funcionarios judiciales deben ser moralmente capaces de mantener esa independencia, cualquiera que sea el sacrificio que ello imponga. La mejor garantía de quienes acuden a los tribunales para la protección y defensa de sus derechos depende del ser humano que debe aplicar las leyes, quien es el mayor de sus componentes.

Respecto la funcionalidad judicial, fueron formuladas dos conclusiones: 1) Las reformas al sistema de justicia deben seguir una hoja de ruta que defina un objetivo claro, que permita auditarlas y llevarlas a cabo de forma progresiva y sistémica para garantizar que funcionen de forma integral, y 2) se necesitan reformas que fortalezcan la independencia judicial desde una perspectiva institucional; claridad en el mandato, autonomía operativa, autonomía financiera, transparencia y rendición de cuentas.

La funcionalidad judicial la recoge el artículo 207 de la Constitución que señala que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

Según el Flujograma de la Justicia Criminal, herramienta que realiza el CIEN como parte del proyecto Mejoremos Guate, el Organismo Judicial tuvo una eficiencia del 19.8% en el año 2018, lo que significa que de cada 100 expedientes 20 son tramitados; pero no se conoce la eficiencia para el ramo civil, familiar o laboral.

Las palabras pronta y cumplida, es el derecho inherente de los particulares de requerir la intervención del Estado, y la obligación de éste de actuar no solo con independencia sino de forma rápida y justa. No es la simple tarea de ajustarse a los plazos, sino la tramitación de la causa dentro de un marco temporal razonable. No hacerlo así es denegación.

Estamos buscando pasar de una justicia subordinada a una justicia pronta y cumplida. El reto es grande, pero es indispensable trabajar en su transformación para que los guatemaltecos podamos vivir en paz. ¿Considera que la justicia ha mejorado? ¿Quién o quiénes debieran escoger a los jueces? ¿Cómo lograr reformas profundas en el Organismo Judicial?

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