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CC responde a solicitud del MP para accionar contra los bloqueos

En uno de los puntos expuestos por la alta corte, se indica el uso de la fuerza pública "como última medida", además, "de ser necesario, podrá requerirse la cooperación del Ejército de Guatemala".

Manifestaciones en la zona 7 Manifestaciones en la zona 7 ( EDWIN BERCIAN)

La Corte de Constitucionalidad (CC) conoció la solicitud para la debida ejecución requerida por el Ministerio Público, tras la denuncia de los bloqueos en todo el país “y que han puesto en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos humanos”.

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“Este tribunal declaró con lugar la solicitud planteada, al advertir que no todas las manifestaciones que se han realizado, han cumplido con lo dispuesto en el artículo 33 constitucional y los estándares internacionales, pues en abuso de los derechos de reunión y de manifestación, se ha impedido a la población el ejercicio, entre otros, de los derechos a la vida, salud, tratamientos médicos, seguridad, paz (…), el agua, el agua potable, la energía eléctrica, el funcionamiento de puertos (…)”, se agrega en el comunicado.

A través de su comunicado, la alta corte resalta el uso de la fuerza pública “como última medida y solo cuando sea absolutamente necesario”, así como solicitar el apoyo del Ejército.

Ordena restituir la libre locomoción

La CC ordenó lo siguiente:

  • “Asumir de forma inmediata y oportuna las acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción, el acceso a la salud y vida, seguridad, al ejercicio del trabajo, el comercio y la industria (…).”
  • “Coordinar e implementar acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos ejerciten con seguridad su derecho de manifestación, siempre que esta sea pacífica, pero también que se permita a los ciudadanos guatemaltecos realizar sus actividad diarias sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación o el abuso del mismo (…).”
  • “Realizar toda acción necesaria para garantizar la seguridad de todos los habitantes del país, tomando en consideración que todo abuso del derecho de manifestación no resulta acorde con los fines que para el reconocimiento de este derecho previó la Constitución (…).”
  • “Utilizar la fuerza pública como última medida y solo cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales, es decir, cuando la manifestación no sea pacífica o haya indicios claros de amenaza inminente de violencia grave, pudiendo mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo del tráfico.”
  • “Usar armas menos letales y siempre proporcionales al riesgo de la situación, previamente deben realizarse todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos de seguridad de la persona. Esas armas solo se deberán utilizarse como último recurso, tras advertencia verbal y dando a los participantes la oportunidad de deponer las actitudes no pacíficas (…) De ser necesario, podrá requerirse la cooperación del Ejército de Guatemala”.

A manifestantes

Finalmente, la CC exhorta a los promotores de las protestas y a los ciudadanos en general, el respeto a la paz social y a los derechos humanos ejerciendo sus derechos en forma pacífica como lo reconoce la Constitución, sin vulnerar derechos de terceros, debiendo deponer las afectaciones que los bloqueos de calles y carreteras a la población.

Además, al partido político Movimiento Semilla y personas electas, “para que ejerciten ante el respectivo órgano jurisdiccional todas las acciones oportunas e idóneas y hagan valer las defensas por las vías que las leyes específicas regulan”.

* Con información de Corte de Constitucionalidad.

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