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Amplían vigencia de los DPI próximos a vencerse

Se estima que 1.2 millones de personas deben renovar su Documento Personal de Identificación (DPI).

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La ampliación temporal del documento personal de identificación (DPI) aplica para aquellos que venzan a partir de enero de 2023.

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A través del decreto que se publicó este 13 de junio, se garantiza que los titulares de los documentos tengan derecho a su identificación personal y así puedan realizar gestiones en entidades públicas o de otra índole.

Validez legal del DPI

La medida temporal permite que el documento tenga validez legal hasta el 31 de diciembre de 2023, en dos casos específicos:

Recomendados

  • Los que a partir del 1 de enero de 2023 se encuentren vencidos y sus titulares no han iniciado el proceso administrativo para su renovación ante el Registro Nacional de las Personas (Renap).
  • Aquellos que hayan vencido a partir de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo (1 de enero 2023) y hasta el 31 de diciembre de 2023.

De acuerdo con la ley, las entidades públicas o privadas, estarán obligadas a cumplir la disposición sin excepción alguna.

Adicional, se estableció que el Renap deberá priorizar y acelerar la entrega de los DPI que hayan sido solicitados por primera vez, con el objetivo de que no exista ningún retraso en la emisión de estos.

También se debe dar tratamiento urgente a la reposición de los documentos perdidos o destruidos, entre otros.

Vencimiento y solicitud de renovación

Se estima que 1.2 millones de personas deben renovar su DPI, para lo cual deben hacer el requerimiento ante el Registro Nacional de las Personas (Renap).

La solicitud de reposición puede ser en línea únicamente para usuarios con DPI con tres años de vigencia previo a la fecha de vencimiento. En caso contrario, deben acudir a una sede del Renap para actualizar sus datos y su fotografía.

El DPI tiene una vigencia de 10 años. Para su renovación o reposición, se debe pagar Q100 en bancos autorizados y presentar la boleta, en línea o en cualquier oficina del Renap.

Para la entrega del carné se puede acudir personalmente o bien una tercera persona puede acudir con la constancia respectiva y deberá presentar su DPI.

O bien, se puede ceder a un tercero por medio de un abogado para ir a recoger el documento.

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