En la Corte de Constitucionalidad (CC) se llevó a cabo este jueves una audiencia pública luego que el presidente Alejandro Giammattei requiriera tres opiniones consultivas relacionadas al trabajo de fiscalización de diputados del Congreso de la República.
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El mandatario, a través del organismo Ejecutivo, consultó que alcances tiene un artículo de la Constitución Política de la República respecto al deber que tienen los funcionarios o empleados públicos de acudir al Congreso para informar sobre sus actividades cuando les sea requerido. Lo cual se define en el artículo 168.
También, se pidió a los magistrados que emitan una opinión sobre los alcances, limitaciones y consideraciones sobre la interpretación de otro artículo, el 161, de la literal b, que trata de la “irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo” de los diputados.
Otra consulta fue sobre los alcances del artículo 166, sobre la interpelación a ministros de Estado.
Sobre la opinión consultiva
La opinión consultiva es un medio que concede a los tres organismos del Estado que requieran a un tribunal constitucional un dictamen sobre una cuestión jurídica.
Aunque no posee un efecto obligatorio, su valor jurídico es comúnmente reconocido y respetado.
Las opiniones consultivas pueden ser sobre la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley o leyes vetadas por el organismo Ejecutivo alegando inconstitucionalidad, según lo establecido en la misma Constitución Política de la República (172, literal e).
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Análisis de abogados
Mario Fuentes Destarac, abogado y expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución en Guatemala (Cedecon), habló acerca del ejercicio de fiscalización que realizan los diputados.
Se trata de una forma para el control sobre las acciones administrativas del Ejecutivo.
“El Congreso no solo emite leyes, sino que fiscaliza. Tiene dos funciones esenciales”, aseguró Destarac.
Fue en la reforma constitucional en los noventas, que se fortaleció la rendición de cuentas cuando antes solo existía la interpelación a ministros. “Eso se amplió a la posibilidad de llamar a los funcionarios para rendir cuentas ante comisiones y bloques del Congreso de la República”, añadió.
Pero según Destarac, la misma Constitución establece que no deben existir abusos bajo esa normativa. A su parecer, hay casos en que diputados han abusado o excedido y humillado a funcionarios.
No obstante, el abogado afirmó que “limitar esta función legislativa y de control interorgánico sería verdaderamente un retroceso en materia de fiscalización”.
Pesos y contrapesos
Para el abogado constitucional, Carlos Bezares, el problema principal es sobre pesos y contrapesos de la democracia.
“Recordemos que el Congreso aprueba el presupuesto y esas citaciones normalmente no tienen que ver solo con lo administrativo”, dijo Bezares.
En esa línea recordó que hay compras sobrevaloradas que se ha logrado frenar a través de las citaciones que diputados hacen.
“Si no existieran esos controles, entonces el Ejecutivo estaría haciendo cualquier cuestión”, añadió.
El abogado indicó que para fortalecer los controles también se estructuró y aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, que está normada pero en la práctica resulta “un martirio” para solicitar información al gobierno.