El obispo más joven de España no podrá ejercer sus funciones como consecuencia de su matrimonio con una mujer autora de novelas erótico-satánicas, anunció el sábado la Conferencia Episcopal en su página internet.
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“Tal y como es público y notorio, Monseñor Xavier Novell i Gomà, obispo emérito de Solsona, ha contraído matrimonio civil con Doña Silvia Caballol y Clemente, con fecha 22 de noviembre de 2021 en la población de Súria, de la provincia de Barcelona”, indica un comunicado de la Conferencia Episcopal Española (CEE).
Ante este hecho grave, cabe poner de manifiesto que el canon 1394.1 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica estipula que “el clérigo que atente matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae”, prosigue el comunicado.
Esto significa que Monseñor Xavier Novell i Gomà, “aunque manteniendo su condición de obispo, no puede desarrollar ninguna de las funciones que se derivan de tal condición; entre otros, tiene prohibida la administración de los sacramentos y cualquier actividad magisterial, tanto en público como privado”, explica la CEE.
El asunto había estallado a finales de agosto cuando este obispo, de 52 años, dimitió alegando “razones personales”, según los medios de comunicación españoles.
Muy pronto se hizo pública su relación con Silvia Caballol Clemente, una escritora y psicóloga autora de varias novelas erótico-satánicas, entre las que figura “El infierno en la lujuria de Gabriel”, publicada en 2017.
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En el sitio internet de su editor “Lacre”, la escritora es descrita como “una autora dinámica y transgresora que se ha hecho un hueco en el espinoso mundo literario para poner del revés todas nuestras consideraciones morales y éticas”.
Aunque la CEE confirma la identidad de la esposa del obispo, no hace ningún comentario sobre sus actividades, pero precisa que de ahora en adelante a Xavier Novell “le quedan prohibidos todos los actos de la potestad de orden, los actos de la potestad de gobierno y el ejercicio de todos los derechos y funciones inherentes al oficio episcopal (cf. c. 1333.1), sin excluir otras posibles consecuencias que pudieran seguirse canónicamente”.