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Pesquisidor recomienda mantener inmunidad a magistrado

El Ministerio Público (MP) requirió el levantamiento de la inmunidad de Romeo Monterrosa, vinculado al caso "Comisiones paralelas 2020".

El magistrado Romeo Monterrosa podría mantener su inmunidad y evitar así una investigación penal por supuestos hechos de corrupción.

Así lo determinó en su informe de antejuicio el juez pesquisidor Jorge Antonio Valladrares, quien le recomendó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no levantar el derecho de antejuicio al referido operador de justicia.

Monterrosa es señalado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) en el caso que se denomina como “Comisiones paralelas 2020”.

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El documento elaborado por Valladares debe ser remitido a la CSJ para que allí se determine si el magistrado es investigado o no.

Según el análisis que efectuó Valladares, no existen indicios que le hagan creer que existe la posibilidad de que el magistrado hubiese incurrido en acciones relacionadas con hechos delictivos.

En la Constitución Política de la República de Guatemala se establecen dos principios que benefician a los operadores de justicia y a otros funcionarios:

  • Derecho de presunción de inocencia: Indica que nadie puede se señalado como responsable de un delito hasta ser vencido en un juicio.
  • Derecho de antejuicio: Ningún funcionario puede afrontar un proceso penal antes de que se determine que hay indicios para la formación de una causa judicial.

Valladares también conoció las diligencias de antejuicio en contra del diputado Felipe Alejos y recomendó no retirarle el referido derecho.

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Derecho de inmunidad

En la tesis elaborada por la abogada Mirna Elizabeth Baños Méndez, titulada “Derecho de antejuicio dentro de una sociedad democrática y su proyección en la legislación guatemalteca”, se concluyó que:

“El derecho de antejuicio tiene su reminiscencia en el feudalismo. Era un beneficio para la defensa de privilegios de sacerdotes, militares y algunos funcionarios de la aristocracia. Posteriormente, ya en la era moderna, sirvió exclusivamente para jueces y magistrados; pero a finales del siglo XIX amplió su espectro a otros funcionarios y dignatarios que actualmente por ley merecen esa garantía previa”.

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