El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social facultó, mediante acuerdo, a la cartera de Educación para disponer medidas temporales en centros educativos.
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El acuerdo 79-2021 reforma el emitido el 22 de diciembre de 2020 en donde se establecen las normas sanitarias para el control y la prevención del Covid-19.
Con estas facultades excepcionales, la cartera de Educación podrá emitir medidas temporales, distintas a las ya establecidas y al tablero de alertas sanitarias, cuando:
- Se determinen niveles de riesgo alto e inminente de contagio dentro de la comunidad educativa
- El centro educativo, bajo su estricta responsabilidad y bajo la expresa autorización de los padres de familia, garantice las condiciones para el resguardo del estudiante dentro de las instalaciones.
Las demás disposiciones de las normas sanitarias para centros estudiantiles continúan inalterables.
Medidas temporales por tercera ola
El pasado lunes 22 de marzo, el Ministerio de Salud Pública publicó nuevos cambios a las normas para escuelas y centros educativos por el Covid-19. Ahora, los establecimientos ubicados en municipios con alerta roja o anaranjada no tendrán clases presenciales.
La medida, que la ministra de Educación, Claudia Ruiz, explicó que es transitoria, provocó rechazo por un reducido grupo de padres de familia que manifestaron frente a la sede de esa cartera, exigiendo que los niños puedan recibir clases presenciales.
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Ruiz indicó que los establecimientos en alerta anaranjada estaban subiendo muy rápidamente a la máxima (rojo) y que por esa razón y de manera responsable decidieron suspender las clases presenciales en esos establecimientos.
Una semana antes se confirmó que más de un centenar de maestros y personal administrativo dieron positivo a Covid-19.
La titular de la cartera de Educación indicó que estarían recibiendo las peticiones de los colegios privados que insisten en brindar educación presencial, en especial, a los alumnos del nivel de preprimaria.