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Ley seca no aplicará para fiestas de fin de año

La implementación de la ley seca tiene vigencia mediante el el acuerdo gubernativo 151-2020.

Tal como lo había anticipado la ministra de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Amelia Flores, entre las nuevas medidas por el Covid-19 se encontraba la implementación de la ley seca.

Esto se refrenda con el acuerdo gubernativo 151-2020 en el cual se establecen las reformas a las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.

Ley seca

En el artículo 1 de dicho acuerdo se indica que se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas de lunes a domingo de las 21:00 horas del día que concluye a las 6:00 horas del día siguiente.

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“En los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares”, se añade.

Los establecimientos antes mencionados pueden estar abiertos durante las horas que estuvieren autorizados y que no infrinjan de ninguna forma el acuerdo gubernativo presente.

Además, se hace saber que el incumplimiento de dicha disposición será sancionado con multa de Q100 mil. y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado.

Por otra parte, las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición se les impondrá una multa de Q5 mil.

No aplica en fiestas de fin de año

Asimismo, en el último párrafo del artículo en mención se hace la salvedad que la ley seca no aplicará durante las fiestas de fin de año.

“Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año”, se indica.

Es decir, los días 24 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Prohibición

Por otro lado, el artículo 2 se refiere a la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en la vía pública, así como en áreas adyacentes a los establecimientos comerciales abiertos al público.

* Con información del Gobierno de Guatemala.

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