Este jueves 10 de septiembre, se publicaron las reformas a las Disposiciones Presidenciales del Estado de Calamidad. En el documento se indica que las medidas son aplicables en todo el territorio nacional.
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Ámbito temporal de la reforma y vigencia
Se reforman las disposiciones presidenciales del 26 de julio de 2020 y sus modificaciones. Además, las nuevas entran en vigor y son aplicables a partir del viernes 18 de septiembre de 2020, a las 0:00 horas.
Reforma a la restricción de locomoción y confinamiento
El Gobierno decidió reformar la Disposición Presidencial octava. Se trata de: Las Correspondientes Restricciones y Limitaciones de Locomoción y el Confinamiento. Sin embargo, su reforma es solo en el numeral uno, literal c.
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c) Se restringe de la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, en vía terrestre, aérea, marítima (mar, lacustre, fluvial), con relación a cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.
Se permitirán los vuelos nacionales (locales) e internacionales, debidamente autorizados desde o hacia pistas registradas en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Reforma a la disposición presidencial novena
Esta es sobre la Seguridad Nacional y de la Restricción a la Libertad de Locomoción con relación al ingreso y salida en las fronteras de la República de Guatemala.
#NACIONALES
— Publinews Guatemala (@PublinewsGT) September 10, 2020
La Presidencia de la República publicó este jueves, en el Diario Oficial, cuatro reformas a las disposiciones durante el estado de Calamidad Pública. Corresponden a las restricciones de locomoción y apertura de fronteras. pic.twitter.com/lrXegfTETa
“Se determina LA APERTURA DE LAS FRONTERAS AÉREAS, TERRESTRES Y MARÍTIMAS en todo el territorio nacional, con las siguientes obligaciones y condiciones”, se lee.
- Toda persona que ingrese o salga del territorio de la República deberá sujetarse y cumplir con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a los protocolos sanitarios de cada entidad responsable de los procedimientos migratorios, de seguridad y administrativos, en la frontera, puerto o aeropuerto.
- La autoridad superior y/o la autoridad administrativa superior de cada entidad pública que contemple el ingreso y egreso de personas del territorio nacional, son responsables de la emisión, autorización, divulgación y aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes.
- Los pilotos y toda la tripulación de transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Además, de acatar las disposiciones de la entidad fronteriza, puerto o aeropuerto para arribar, partir o permanecer en la República de Guatemala.
“Las personas que incumplan de forma dolosa o culposa las disposiciones presidenciales migratorias serán responsables penal y civilmente de las consecuencias que puedan derivar de contagio a terceros. Así como las sanciones administrativas y punitivas correspondientes”, se indica.
Comunicación a la población
La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala deberá colaborar con traductores e intérpretes, extensivo a oficiales y particulares, autoridades indígenas, ancestrales y comunitarias, para que la información se traduzca y comunique en los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinca.