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Ejecutivo declara estado de Prevención en cinco municipios de Izabal y Alta Verapaz

El estado de Prevención se declara por un plazo de quince días en El Estor, Morales y Livingston, de Izabal; y en Panzós y Santa Catalina La Tinta, de Alta Verapaz.

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El Organismo Ejcutivo declaró el estado de Prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós  Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz. 

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El estado de Prevención se declara por un plazo de quince días a partir de la publicación del Decreto Gubernativo 14-20. Este se implementa luego de que el Congreso de la República no ratificara el estado de Sitio en dichos municipios.

En el artículo 2 de este acuerdo, se lee que la justificación de esta decisión es porque se considera y determina que en la circunscripción de los cinco municipios se han cometido acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.

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“En virtud que personas y grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes”, se lee.

Además, se indica que esta situación ha afectado las comunidades y ha puesto en riesgo la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral y patrimonial de los habitantes.

Medidas decretadas por el estado de Prevención

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre,  las manifestaciones públicas u otros espectáculos;
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización. O si, habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes, se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello;
  • Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas. Así como de los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario;
  • Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad;
  • Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas. Así como el funcionamiento de los servicios públicos; y,
  • Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

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