El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) se dirigió al Ministerio Público (MP), a los tres organismo del Estado, y a la opinión pública para referirse a la sentencia de amparo de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena detener el proceso de antejuicio en contra de cuatro magistrados de dicha corte.
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“La imparcialidad es un elemento que representa por excelencia al Derecho. Su existencia, está relacionada necesariamente en el campo jurídico a los valores de certeza, igualdad y justicia”, indica la entidad.
Exigen actuar con apego a Constitución
El Cedecon exige a los poderes del Estado a que se actué con apego a la Constitución Política de la República y al MP que continúe con las investigaciones de las múltiples denuncias penales presentadas en esta crisis.
Para ello presentan en varios puntos una serie de argumentos en el que se refieren a algunas leyes.
Por ejemplo, en el segundo punto indican que en la primera parte del artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, emitida por la Asamblea Nacional Constituyente, “no ha sido citado, ni tampoco correctamente interpretado o aplicado en esta crisis constitucional”.
La entidad indica que se debe recordar lo que el mencionado artículo cita de manera literal:
“Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura”.
Según el Cedecon, el mandato de la ley antes citada “no le otorga facultad a un magistrado para decidir si es imparcial o no”.
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Y en el penúltimo punto se agrega lo siguiente:
La obediencia al derecho debe conseguirse a través del respeto y de la confianza de los ciudadanos en él. Esto sólo se hace posible cuando el ciudadano tiene la seguridad de obtener justicia de órganos imparciales establecidos para ello.
Corresponde a la CSJ
Al respecto del mismo tema fue consultado el diputado Luis Rosales, quien indicó que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como autoridad recurrida, y no al Congreso, determinar si es factible o no cumplir con lo ordenado por la CC.
* Con información de Cedecon.