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Crean procedimiento para la suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo publicó en el diario oficial la medida de detener contratos por la crisis por el coronavirus.

Debido al impacto económico que ha provocado la pandemia por el Covid-19, el Ministerio de Trabajo oficializó el proceso para que las empresas puedan suspender contratos de trabajo durante el estado de Calamidad.

La suspensión individual de contratos podrá hacerse de manera voluntaria, cumpliendo con la legislación vigente, donde se respeten los principios laborales y que haya presión que afecte la voluntad de los comparecientes.

“El presente acuerdo es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan dichas circunstancias que operaran como causas de suspensión individual o colectiva total en los términos de las literales b, d del artículo 65, de la literal a del artículo 68 y las literales c y e del artículo 71 del Código de Trabajo”, menciona dicho acuerdo ministerial.

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Esos incisos se refieren a cuando afecte a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir con sus obligaciones o cuando por una misma causa se afectan la mayoría o totalidad de las relaciones de trabajo vigente.

También que después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis se debe pagar medio salario durante un mes, o por falta de materia prima para los trabajos o por casos constitutivos de fuerza mayor o fortuito cuando traigan consecuencias necesarias, inmediatas y directa de la suspensión del trabajo.

Proceso para suspender

El procedimiento que se establece en el acuerdo ministerial 14-2020, consta de 9 artículos, y que será de manera extraordinaria, a cargo de la Inspección General de Trabajo.

Para lo cual los patronos deberán llenar un formulario electrónico para el empezar el proceso, por lo que las empresas que ya habían iniciado los trámites de suspensión antes de haberse publicado el acuerdo deberán empezar de nuevo el proceso.

El analista en temas laborales y tributarios Mario Archila sugirió algunas alternativas para que ni las empresas ni trabajadores se vean afectadas, las cuales son:

  1. Considerar contratación a tiempo parcial temporal (pagando el salario mínimo).
  2. Suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales.
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