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¿Qué es el cheque digitalizado? Aquí te contamos de qué se trata

Los bancos deberán dar el mismo valor a las versiones digitales de los cheques, que a los de formato físico.

El uso de cheques en el país fue modificado por el Congreso de la República, por medio del decreto legislativo 6-2020, el cual fue publicado este lunes 23 de marzo en el diario oficial y en el cual se aprobó el uso del cheque electrónico.

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La medida fue justificada así:

"Que la utilización de títulos de crédito, como es el caso del cheque, hace necesario que la regulación de estos instrumentos financieros en la legislación guatemalteca sea adecuada a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos, apegados a las normas y mejores prácticas internacionales".  

La normativa modificó al Código de Comercio en tres artículos: 503, 511 y 516. A estos dos últimos les agregó nuevas disposiciones.

De acuerdo con el cambio, el artículo 503 del Código de Comercio se leerá así:

"Presentación en cámara de compensación. La presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación, surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado".

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La cámara de compensación es un instrumento con el cual busca evitar el riesgo de incumplimiento de transacciones. Participan entidades de crédito, inversores y demás agentes financieros.

 

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Protesto, truncamiento y destrucción de un cheque

En el artículo 511 se establece el protesto de un cheque, y ese procedimiento, con su modificación, será así:

"El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o cheque digitalizado, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos de protesto".

Al mismo artículo se le agregó una dispositiva, la cual señala:

"Artículo 511 Ter: Truncamiento de cheques: El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen generando con ello el cheque digitalizado. La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos".

También se agregó el artículo 516 Bis, en el cual se establece sobre la destrucción de cheques físicos que hayan sido pagados por los respectivos bancos:

"Los bancos destruirán los cheque pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes. Previa a la destrucción de los cheques físicos, los bancos tiene que contar con copias digitalizadas de los cheques pagados".

El decreto legislativo entrará en vigor ocho días después de que sea publicado en el diario oficial, se establece, y queda pendiente que el Organismo Ejecutivo lo sancione.

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