La Corte de Constitucionalidad (CC) revocó la suspensión sobre el acceso a la información bancaria con fines tributarios (conocido como secreto bancario).
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Esto fue informado por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).
Acceso a información
Lo anterior quiere decir que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), nuevamente podrá acceder a los registros bancarios de los contribuyentes.
Dicha normativa que faculta el levantamiento del secreto bancario fue aprobada por el Congreso en 2016.
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La misma permite verificar que los contribuyentes reporten sus ingresos reales para que realicen los pagos correspondientes de los impuestos.
Fue dejada sin efecto por la CC en agosto del año pasado.
"Vamos a acatar lo resuelto"
Por su parte, el ministro de Finanzas, Víctor Martínez, aseguró que se acatará lo resuelto por la Corte.
El país había logrado completar por el compromiso del Ejecutivo y del Legislativo, en búsqueda del fortalecimiento de las capacidades de administración tributaria.
A la brevedad vamos a informar a los organismos internacionales sobre la resolución de la CC y que se ha vuelto a habilitar la facultad para darle cumplimiento a los acuerdos de transparencia fiscal", dijo.
"Guatemala no cumple con estándar"
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales informó de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indicó hace unos días que el país en general no cumple con el estándar internacional a pesar de que es la segunda ronda de revisiones a la que se sometió el país.
Aunque en el informe se menciona que Guatemala hizo algunas mejoras, pero no son suficientes debido a las reformas aprobadas en 2016 a la ley bancaria que permitieron el acceso a la información financiera a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), incluso para el intercambio de información; sin embargo, la Corte de Constitucionalidad suspendió parte de esas modificaciones.
"Inconstitucional"
La CC notificó el año pasado la decisión que tomó por una acción de inconstitucionalidad que planteó la entidad Escalas Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima, la cual accionó contra la vigencia del artículo 52 del decreto 37-2016.
Dicha normativa modificó la legislación relacionada el Código Tributario a la cual se le agregó la posibilidad de que la SAT pudiera pedir información a los bancos para determinar el pago de impuestos de los ciudadanos.
En 1991 el Organismo Legislativo aprobó el Código Tributario, y en su artículo 30 se establecía:
"Información respecto de terceros. En casos concretos debidamente justificados, la Administración Tributaria podrá requerir de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, información referente a actos, contratos y otros hechos de terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República, leyes especiales, el secreto profesional, el secreto bancario y lo dispuesto en este Código".