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Directiva del Congreso denuncia a magistrados de CC por reformas a la Ley de Reconciliación

La acción fue planteada contra tres magistrados por cinco delitos.

La Comisión Permanente del Congreso de la República denunció penalmente a tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) por la resolución emitida la semana pasada, por medio de la cual se deja en suspenso la discusión de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional.

El Legislativo señala a los togados de los delitos de violación a la Constitución, resoluciones violatorias a la Constitución, prevaricato, abuso de autoridad y usurpación de funciones.

Los señalados son los magistrados Gloria Porras Escobar, Bonerge Mejía Orellana y José Francisco De Matta Vela.

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El máximo tribunal otorgó un amparo provisional que frena al Congreso para discutir el proyecto de ley para amnistiar a responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno (1960-1996).

“Se deja en suspenso, mientras se dicta la sentencia respectiva, el procedimiento de formación, sanción y promulgación” de la iniciativa de ampliación de la amnistía que modificaría la Ley de Reconciliación Nacional, señaló la resolución.

Tras ser notificado el Congreso del fallo, la Comisión Permanente se pronunció señalando que esta situación “erosiona los cimientos” de la república de Guatemala al prohibirle a ese organismo una de sus atribuciones constitucionales: legislar.

Y por medio de un comunicado emitido este miércoles manifestó que se está inobservando flagrantemente uno de los pilares básicos de una democracia, refiriéndose a la separación de poderes.

“Dicho amparo es contrario a la doctrina legal asentada por esa misma Corte en múltiples resoluciones y sentencias”, resalta el documento.

Querella

En ese sentido, el Legislativo confirmó la presentación de una querella penal ante los tribunales de justicia contra los magistrados Porras, Mejía y De Matta.

De igual forma, se hizo la petición a la Corte Suprema de Justicia para que de forma urgente e inmediata remita las actuaciones al órgano que corresponda para conocer el retiro de antejuicio de los togados.

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