El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la inscripción de varios candidatos a diputado por el partido político Podemos.
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Figura entre el listado de rechazados el diputado Luis Hernández Azmitia, quien durante la actual legislatura se cambió de bancada y de organización política.
Las resoluciones emitidas por el Registro de Ciudadanos señalan que los aspirantes a ocupar curules en el Organismo Legislativo buscan su reelección por organizaciones políticas distintas a las que los llevaron al Congreso de la República.
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Candidatos no inscritos
El listado de personas que no podrán participar en el proceso electoral, de acuerdo con la decisión de la unidad dirigida por Leopoldo Guerra, registrador general, son:
- Luis Enrique Hernández Azmitia, a quien se le dio el cargo de diputado por el partido Visión con Valores (Viva) según el acuerdo 467-2015.
- Christian Gabriel González, quien llegó al Congreso conforme al acuerdo 479-2015, por el partido Libertad Democrática Renovada (Líder).
- Ronald Ramiro Sierra López, diputado por el extinto Partido Patriota (PP), se señala en el acuerdo 483-2015
- German Estuardo Velásquez Pérez, quien obtuvo una curul por el PP, de según el acuerdo 466-2015
- Nery Orlando Samayoa Barrios, en el acuerdo 476-2015 se indica que se le otorgó un espacio en el Legislativo por el PP.
De esa cuenta, el Registro de Ciudadanos declaró vacantes las casillas que ocupaban los aspirantes a diputado, quienes buscarían un nuevo período en el Legislativo.
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La normativa que los señalados habrían inobservado sería la que se contempla en el artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que señala:
"…el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual erá asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a los diputados que hayan sido electos por otra organización política".
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