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Cicig acciona en la CC resolución que rechazó el antejuicio contra Sandra Torres

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) considera que la CSJ hizo mal uso de varios artículos.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) presentó hoy una acción constitucional de amparo en contra del pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que rechazó in limine la solicitud de antejuicio presentado por el Ministerio Público (MP) y Cicig contra la candidata presidencial Sandra Torres.

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Esta acción también incluye a los diputados:

  1. Jairo Joaquín Flores Divas
  2. Julio César Ixcamey Velásquez
  3. Karina Alexandra Paz Rosales; y
  4. Jorge Estuardo Vargas Morales.

Argumento

En la solicitud de amparo la Cicig remarca que no existe motivo para afirmar que la demanda de antejuicio presentada tiene motivaciones "espurias ni hay relación de situaciones irracionales o maliciosamente inventadas, sino exactamente lo contrario", dice parte del documento.

Por otra parte, se indica que la denuncia que presentaron el MP y la Cicig relata hechos que se sustentan en evidencia legal, legítima, producto de actuación rigurosa, por profesionales y en respeto de la técnica y la ciencia.

En otras palabras, no se atribuyen hecho inexistentes o absurdos (espurios), se menciona.

"No hay motivaciones políticas"

Asimismo, la entidad indica que el amparo niega que existan motivaciones políticas.

Que un acto jurídico tenga implicaciones políticas, no significa que esté guiado y menos aún, fundamentado en dichas razones del mismo orden".

"La Cicig no es un partido ni organización política, regida por intereses sectoriales, partidistas o de poder electoral. Es una entidad que ejecuta la función de acompañamiento técnico al MP en la investigación, denuncia y tramitación de casos", se añade.

Finalmente, se destaca que en el amparo que la CSJ en el presente caso ha hecho mal uso de los artículos:

  1. 15, 24, 44 y 175 de la Constitución Política de la República
  2. 2 del Código Penal
  3. 6 y 7 de la Ley del Organismo Judicial
  4. 181, 183, 186, 293 y 343 del Código Procesal Penal
  5. 19 bis y 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Omitiendo considerar las circunstancias de hecho y de derecho que gobiernan el caso, mismas que no sólo son claras sino sólidas", finaliza el documento.

* Con información de Cicig.

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