Ilse Álvarez, exviceministra de gobernación y doctora en Derecho y la abogada Ana Lucía Alejos Botrán, expusieron opiniones encontradas en torno a la situación legal de la candidata Thelma Aldana.
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Alejos Botrán señala que la orden de captura fue emitida el 18 de marzo “en contra de la ciudadana Thelma Aldana cuando aún no estaba inscrita como candidata. Después salió a la luz la orden de captura sale que ya fue inscrita”.
Ambas abogadas fueron entrevistadas en el programa radial A Primera Hora de Emisoras Unidas.
Alejos cree que en cuanto Aldana entre al país, la policía debe proceder de acuerdo a la ley y cumplir con la orden de captura.
La abogada es de la opinión de que “sólo quien tenga la credencial es candidato”.
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Álvarez, invoca a la la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual dice que no puede ser detenida ya que goza de inmunidad.
“El TSE solo se ha dedicado a decir que en el check list ella cumplió con los requisitos que pide la ley y entonces ella está inscrita”, dice la exviceministra.
Ley electoral es de orden constitucional
Para la exviceministra Álvarez el tema de la Ley Electoral es de orden constitucional y está por sobre la ley ordinaria, que es la que le compete al juzgado que emitió la orden de captura en contra de Aldana.
Alejos difiere y cree que el criterio que debe regir es el expuesto en el proceso electoral anterior por la CC en cuanto a si un candidato está inscrito o no con la entrega de las credenciales.
Se debe inhibir el juez, pero antes la orden de captura debe ser revocada
“Mi opinión es que debería de inhibirse el juez penal, porque ahí hay responsabilidad penal civil y administrativa de cualquier decisión que toma cuando se duda de su competencia para continuar el proceso. Someterlo a la corte y decidir que se va a hacer si se va a retirar el antejuicio”, explica Álvarez.
La orden de captura se debe de revocar antes de la inhibitoria del juez, cree Alejos Botrán. “Si se va a aplicar la inmunidad de acuerdo a la ley de antejuicio, la van a tener que revocar (la orden de captura) antes de la inhibitoria del juez, esa orden de captura está vigente. Se tiene que resolver el tema de la orden de captura antes de cualquier cuestión que se inhiba el juez, porque si se inhibe el juez ¿quien va a revocar la orden de captura?”.