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Presentan amparo ante la CC en contra del presidente Jimmy Morales

El abogado Alfonso Carrillo presentó esta acción ante la Corte de Constitucionalidad "ante la amenaza de que se de por terminado el Acuerdo de Creación de la Cicig".

El abogado Alfonso Carrillo presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), en contra del presidente de la República, Jimmy Morales Cabrera, ante la amenaza de que este dé por terminado el Acuerdo de Creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).

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Esto podría tener un inicio desde que la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel Polanco, emitió una conferencia de prensa desde la sede de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, en donde, en concreto, anunció que se da por terminado dicho acuerdo.

Sobre el amparo

El documento presentado por Carrillo también menciona que el mismo se interpuso ante la también amenaza de que el Congreso de la República recomiende al presidente dar por terminar tal acuerdo y/o expulsar del territorio nacional a la Cicig.

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Tanto el presidente como varios diputados tienen conflicto de interés por la existencia de procesos penales y antejuicios promovidos por la Cicig", se indica.

Por otra parte, se rememora que la Cicig fue constituida a través de un tratado internacional en materia de derechos humanos, denominado "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala para el Establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)".

El Estado de Guatemala sumió la obligación, de conformidad con el Acuerdo de la Cicig y con el artículo 149 de la Constitución Política de República, de acatar ciertos deberes y facilitar el funcionamiento de la Cicig dentro del territorio nacional.

Además, se adjuntan los siguientes puntos, de manera literal:

  1. En sus artículos 152 y 154, la Constitución Política de la República dispone que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella.
  2. El Acuerdo de la CICIG fue suscrito, aprobado, ratificado y entró en vigencia en Guatemala. Constituye una normativa en materia de derechos humanos que debe ser observada por todos, en especial por los funcionarios públicos guatemaltecos.
  3. El Acuerdo de la CICIG obliga al Estado y a todos sus funcionarios a cooperar con la CICIG y a defender y garantizar el funcionamiento de la CICIG, conforme se previó en el artículo 3.1 literal h) del Acuerdo de la CICIG.
  4. Según la literal o) del artículo 183 de la Constitución Política de la República, es una función del presidente de la República denunciar tratados y convenios internacionales. Esta función debe ejercerse de conformidad con la Constitución Política de la República, en este caso de CICIG, el Presidente no puedo denunciar el acuerdo Cicig como se explica abajo.
  5. Las funciones del presidente de la República en cuanto al manejo de la política exterior, incluyendo la facultad de denunciar tratados y convenios internacionales, deben ejercerse de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales a que se refiere el artículo 149 de la Constitución Política de la República.
  6. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por medio del Decreto No. 55-96 del Congreso de la República, formaliza los principios, reglas y prácticas internacionales referentes a la celebración, aplicación, interpretación, observancia y terminación de los tratados internacionales. Además de aplicarse a los acuerdos celebrados entre Estados, esta Convención también se aplica a los acuerdos celebrados en el ámbito de una organización internacional.
  7. El Acuerdo se celebró entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas.
  8. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra el principio de pacta sunt servanda, según el cual todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
  9. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados indica que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.
  10. El artículo 42.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados indica que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de dicha Convención.
  11. Según el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si el tratado no contiene disposiciones sobre la denuncia o retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia a menos de que conste que la intención de las partes fue admitir la posibilidad de la denuncia o del retiro; o que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
  12. El Acuerdo de la CICIG no contiene ninguna disposición expresa sobre la facultad de denunciarlo. Sin embargo, además de contemplar los casos en que la Organización de las Naciones Unidas puede dar por terminado el Acuerdo de la CICIG.
  13. Con este amparo se pretende que el presidente de la República se abstenga de dar por terminado el Acuerdo de Creación de la CICIG, y que el Congreso de la República se abstenga de recomendar al presidente la terminación del Acuerdo de la CICIG y/o la expulsión de la CICIG, de Guatemala.

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