Noticias

Hombre que tenía pornografía infantil es enviado a juicio

Sospechoso afronta una sanción que va de ocho a 12 años de prisión y una multa que se contempla entre Q50 mil y Q500 mil.

Mynor Augusto Pinto Solís fue enviado juicio por dos delitos relacionados a la pornografía infantil, según la resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mixco.

El Ministerio Público (MP) investigó a Pinto Solís por comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad y posesión de material pornográfico de personas menores de edad.

De acuerdo con la investigación desarrollada por la Fiscalía, el sospechoso habría utilizado una red social en donde guardó un video con contenido sexual infantil.

Recomendados

Las pesquisas fueron desarrolladas por la Unidad contra la Pornografía Infantil de la Fiscalía contra la Trata de Personas.

"En el transcurso de las pesquisas, los fiscales establecieron la información que identifica la URL (dirección de internet) y el sitio utilizado, logrando su plena individualización", se detalla en un comunicado de prensa que emitió la Fiscalía.

Pinto Solís enfrenta a la justicia desde el pasado 17 de mayo, cuando fue capturado por elementos de la Policía Nacional Civil (PNC).

Fiscales del MP desarrollaron ese día un allanamiento en un inmueble ubicado en la 14 avenida A y 8a calle de la zona 6 de Mixco.

En el inmueble fue incautado un disco duro, en el cual se localizaron varios archivos con contenido de pornografía infantil.

También puedes leer: Capturan a señalado de abusar de niña en un campo de fútbol en Antigua Guatemala

Deberá defenderse en juicio

Los delitos por los cuales el sospechoso tendrá que enfrentar una acusación ante un Tribunal de Sentencia Penal, contemplan penas que suman desde ocho a 14 años de prisión y una multa que va de Q50 mil a Q500 mil.

Según la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, vigente desde 2009, los cargos por los cuales se acusa a Pinto Solís son:

Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad: Quien publique, reproduzca, importe, exporte, distribuya, transporte, exhiba, elabore propaganda, difunda o comercie de cualquier forma y través de cualquier medio, material pornográfico de personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva en donde se utilice su imagen o voz real o simulada, será sancionado con prisión de seis a ocho años y multa de Q50 mil a Q500 mil.

Posesión de material pornográfico de personas menores de edad: Quien a sabiendas posea y adquiera material pornográfico, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

También puedes leer: MP mantiene activas 48 alertas por desaparición de mujeres

 

 

 

Tags

Lo Último


Te recomendamos