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Análisis: ¿Cómo se aplica el derecho de antejuicio para diputados, jueces y funcionarios?

Acerca del derecho de antejuicio del que gozan los diputados, jueces, magistrados y algunos funcionarios de Gobierno se conversó este jueves en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, para detallar de qué se trata y hasta dónde limita las acciones contra estas personas si se ven involucradas en posibles actos ilícitos.

Como invitados en cabina participaron los abogados Javier Monterroso, exsecretario privado del Ministerio Público (MP), Carlos Luna Villacorta, Carlos Luna Villacorta, exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) y exdecano de la Universidad Rafael Landívar.

El análisis del tema se realizó tomando en cuenta la publicación realizada por Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en el que destaca que “el derecho de antejuicio de los diputados no implica que no puedan ser investigados, sino la garantía de no ser detenidos ni juzgados”, y añade que “inmunidad no es impunidad”.

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Y en el contexto de que el diputado Felipe Alejos denunció ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) supuestas violaciones a sus derechos bajo el argumento de que se han hecho pesquisas ilegales en su contra.

A criterio de Monterroso, el comisionado envió el tuit por una razón, precisamente por el caso de Alejos, quien ha reiterado que se les están violando los derechos. Sin embargo, relató que precisamente se presentó un antejuicio en su contra para poder seguir la investigación. Ello porque, según dijo, uno de los colaboradores eficaces mencionó al legislador.

“Cuando una información de un delito llega al MP, este no puede dejar de tomar el testimonio de una víctima, sindicado o testigo, y si estos mencionan a una persona que goza del derecho de antejuicio, lo consignan en acta”, explicó.

Un sindicado llamó al diputado y el hecho de que se escuchara su voz aparentemente negociando con la persona que tenía intervenido su teléfono es un hallazgo inevitable y esa escucha serviría como fundamento para solicitar el antejuicio, agregó el exsecretario del MP. “Alejos ha querido manipular el discurso diciendo que lo están investigando, pero no es así”, resaltó.

Monterroso aclaró que cuando una persona tiene derecho de antejuicio, no se puede pedir informe de sus cuentas bancarias, allanar su vivienda, capturarla, revisar sus correos, pues la Fiscalía necesita una orden judicial para ello, ya que de lo contrario se traduciría en actos intrusivos.

Mientras que Luna Villacorta detalló que ya la CC interpretó esta cuestión y aseguró que para plantear un antejuicio se requerían ciertos elementos para que se verifique si en realidad podría haber indicios para retirar la inmunidad.

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Reformar la ley

“Casi nadie se ha fijado que el antejuicio es para el ejercicio del cargo. La Corte interpretó que es una garantía para funcionarios expuestos sensiblemente a incriminaciones por actos realizados en el ejercicio de su cargo y que (están) aparte de aquellos que puedan imputarse cometidos en su carácter particular”, señaló Luna Villacorta.

En ese sentido mencionó que el antejuicio no es universal, y por ejemplo si un juez, diputado o funcionario atropella a una persona, no tiene absolutamente nada que ver con su cargo y no tendría derecho de antejuicio. “Lo hemos interpretado mal y se está dando para todo”, dijo.

Monterroso consideró que este tema debería ser regulado en la Ley en Materia de Antejuicio para que quede limitado únicamente para actos realizados en el cargo y que en realidad sea utilizado para proteger de cierta manera a los funcionarios ante señalamientos espurios o políticos.

“Por ejemplo, un funcionario que cometa violencia intrafamiliar correspondería a un caso personal y no debería ser del ámbito del antejuicio, pero si lo sería la posible autorización de plazas fantasma. Lamentablemente los jueces no hacen esa interpretación”, resaltó.

Luna Villacorta opinó que lo mejor sería aclararlo bien en la ley de Antejuicio para que no quede la idea plasmada de forma subjetiva, y establecer en qué casos y cómo se aplica, solamente relacionado con actos del cargo que se ejerce, sino se vuelve un antejuicio universal.

Los entrevistados aclararon que el hecho de que un funcionario sea despojado de su inmunidad no significa que sea culpable de un hecho ilícito, sino solamente sirve para abrir la vía y que puedan ampliarse las investigaciones del caso en el que se le involucra.

Y explicaron que las personas que ocupan cargos públicos y gozan de inmunidad no pueden renunciar al derecho de antejuicio.

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