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¡Indignante! Diputados se blindan de delitos de corrupción electoral

Con los cambios, se estaría protegiendo a los secretarios generales de los partidos políticos, y la responsabilidad recaería en los contadores.

Con 107 votos, los diputados al Congreso aprobaron este miércoles el decreto 14-2017, que reforma los artículos del Código Penal relacionados con el financiamiento electoral.

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Este cambio beneficia a secretarios generales y candidatos a cargos públicos, ya que los exime de responsabilidades, si en caso existieran irregularidades en cuanto a los fondos recibidos por los partidos políticos.

El mismo, cobrará vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.

La aprobación

Los diputados Orlando Blanco, de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE); y Alejandra Carrillo, del Movimiento Reformador, propusieron una moción para que se aprobaran las reformas “de urgencia nacional”.

Esta fue respaldada por la mayoría de legisladores, por lo cual se alteró el orden del día programado para la sesión plenaria de hoy y el pleno entró a conocer la iniciativa de ley 5352 y la aprobó por artículos y redacción final.

Modificaciones

Los artículos reformados son el 407 “N” y el 407 “O”; mientras que se adicionó el 407 “P”.

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El primero, que se refiere al financiamiento electoral ilícito, menciona que comete ese delito quien reciba o proporcione recursos para el financiamiento de agrupaciones políticas, “con motivo de actividades permanentes, de campaña o eventos electorales”, sabiendo que se trata de aportes provenientes del narcotráfico u otras actividades delictivas del crimen organizado.

El segundo, establece que la responsabilidad ante señalamientos de financiamiento electoral "no registrado" recaería en los contadores de las organizaciones políticas.

Y, de registrarse ese caso, se contempla de uno a tres años de prisión para quien resultara responsable.

En tanto, el artículo adicionado establece que comete el delito de financiamiento electoral anónimo la persona individual o jurídica que realice aportaciones dinerarias o no dinerarias de forma anónima a las organizaciones políticas.

“El responsable será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa del veinte por ciento del monto total de la aportación realizada”, detalla.

El decreto además señala que presentar la denuncia penal por los delitos mencionados le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, “luego de estar en firme el informe final de auditoría de la organización política”.

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