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Presidente de la Liga Nacional presenta denuncia en contra de Fredy Thompson

El jugador podría acarrear una fuerte sanción, ahora su caso está en manos del Órgano Disciplinario.

Las declaraciones que dio el volante de Antigua GFC, Fredy Thompson, quien llamó mafiosos a los directivos de la Liga Nacional de Futbol, Federación Nacional de Futbol, Concacaf y del club Guastatoya, podrían acarrearle serios problemas.

Por si no lo leíste: Thompson llama mafiosos a dirigentes de la Liga Nacional, Fedefut y Concacaf

Estos señalamientos los hizo Thompson luego de que su equipo quedara eliminado de la Liga de Campeones de la Concacaf, al perder en la serie ante el campeón Guastatoya. “Se consumó el Robo” de un “juego que nunca debió de existir”, declaró el futbolista.

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Este sábado, el presidente de la Liga Nacional de Futbol, Alfonso Cruz Berganza, presentó una denuncia en contra del futbolista antigüeño ante el Órgano Disciplinario, la cual le podría acarrear una fuerte sanción a Fredy.

 

Según la demanda presentada por Cruz Verganza, Thompson hizo señalamientos injuriosos al calumniar y desafiar a las autoridades.

De proceder la denuncia, Thompson podría ser multado con Q10 mil, o ser suspendido por seis meses de toda actividad deportiva, por agravio público, según lo detalla el artículo 68 del Reglamento Disciplinario.

El jugador se perdería el resto del Torneo Apertura.

Thompson tiene derecho de apelar cualquier sanción que se le imponga.

 

¿Qué dice el artículo 68?

“Se imputará cuando cualquier jugador se exprese públicamente por cualquier medio, en términos injuriosos contra las Autoridades de la Federación Nacional de Futbol, de la Liga Nacional de Futbol, Clubes o equipos a los que pretenecieren afiliados de estas entidades o del Cuerpo Arbitral. Cuando se trate de agravio en contra de miembro o miembros del Órgano Disciplinario el expediente se trasladará al Comité Ejecutivo de la Liga para que éste emita la resolución correspondiente”.

 

Sanción

  1. 68.1 Multa al jugador del club o equipo de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10, 000.00); debiendo considerarse lo establecido en el Artículo 44 del presente reglamento.
  2. 68.2 Desagravio en un plazo no mayor de 48 horas, a su costa, en el mismo medio de difusión.
  3. 68.3 Suspensión del Jugador Infractor por Seis (6) Meses de toda actividad en el futbol federado.

 

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